en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto 1680 de 1991
Artículo 1
º . Derógase los literales c), d), e), f), g), h), n) y ñ) del Decreto 304 del 14 de febrero de 1996.
Artículo 2
º . Las actuaciones que desempeña el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República de conformidad con el inciso segundo del artículo 7 del Decreto 387 de 1999, con relación a los convenios en período de liquidación suscritos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, serán asumidas por la doctora Gloria María del Pilar Arango Arango, Asesor 210 Grado 44 de la Planta Global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Hernández Celis.