El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Delégase En La Gobernación Del Departamento De Boyacá El Manejo E Inversión De La Suma De Quince Mil Pesos ($ 15,000) A Que Se Refiere El Artículo 7° De La Ley 205 Del Año En Curso
° Delégase en la Gobernación del Departamento de Boyacá el manejo e inversión de la suma de quince mil pesos ($ 15,000) a que se refiere el artículo 7° de la Ley 205 del año en curso.
Artículo 2La Reglamentación Que Dicte El Gobierno Del Departamento De Boyacá Para La Inversión De La Suma A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberá Ser Sometido A La Aprobación Del Poder Ejecutivo
° La reglamentación que dicte el Gobierno del Departamento de Boyacá para la inversión de la suma a que se refiere el artículo anterior, deberá ser sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Industrias y Trabajo