Artículo 1Autorizar Al Instituto Colombiano De Comercio Exterior Incomex En Su Condición De Organismo Ejecutor De La Política De Comercio Exterior Para Que Suscriba, Vigile Y Controle Los Contratos De Exportación Que Se Disponga Deban Firmar Las Personas De Derecho Público O Privado
º Autorizar al Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX en su condición de organismo ejecutor de la política de comercio exterior para que suscriba, vigile y controle los contratos de exportación que se disponga deban firmar las personas de derecho público o privado.
Artículo 2Los Contratos Que Suscriba, El Instituto Colombiano De Comercio Exterior Incomex En Desarrollo De Esta Facultad Contendrán Entré Tras Las Cláusulas De La Caducidad Y Los Principios Sobre Interpretación, Modificación Y Terminación Unilaterales A Que Se Refiere La Ley 19 De 1982 En Concordancia Con El Decreto 222 De 1983
º Los contratos que suscriba, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX en desarrollo de esta facultad contendrán entré tras las cláusulas de la Caducidad y los principios sobre interpretación, modificación y terminación unilaterales a que se refiere la Ley 19 de 1982 en concordancia con el Decreto 222 de 1983. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y cúmplase.