El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades constitucionales.
Artículo 1
Articulo primero . Suprímanse de Planta de Personal del Ministerio de Salud los siguientes cargos: Nº de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Fondo Nacional Hospitalario. 3 (tres) Profesional Especializado 3010 08 2 (dos) Diseñador 4050 09 1 (uno) Profesional Universitario 3020 03
Artículo 2
Articulo segundo . Crease en la Planta de Personal del Ministerio de Salud, los siguientes cargos: Nº de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Fondo Nacional Hospitalario 3 (tres) Asesor 1020 03
Artículo 3
Articulo tercero . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil