Artículo 1
º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Horacio Serpa Uribe, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º; 304 y 314.
Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163 y 165.
Artículos 200 y 201.
Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, José Antonio Vargas Lleras.