Micelio

decreto 886 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4° de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requieren de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4° de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requieren de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.

Que él Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución de la suma de $ 2.000.000.00 apropiada en el Capítulo 281, Programa 323, Artículo 3109 de su Presupuesto de Funcionamiento efe la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la distribución propuesta;

Artículo 3109Realización, De Programas Especiales De Educación De Adultos En Zonas Marginadas En Cooperación Con Fundaciones Privadas Y Otras Entidades De Derecho Público $2

Artículo Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional. Programa 323. Educación de adultos. Sub-programa

1.

Dirección y Control. Transferencias. 205-317-430. Artículo 3109. Realización, de programas especiales de educación de adultos en zonas marginadas en cooperación con fundaciones privadas y otras entidades de derecho público $2.000.000.00 Que se distribuyen así: Ordinal 1. Programa en los Territorios Nacionales $ 1.000.000.00 Ordinal

2.

Pago de maestros de adultos en el sector rural 480.000.00 Ordinal

3.

Cursos para personal de los Equipos de Educación Fundamental 320.000.00 Ordinal

4.

Seminario Latinoamericano 200.000.00 Total $ 2:000.000.00

Artículo 2Aclarase El Decreto Número 64 De 1971 En El Sentido De Expresar Que La Cantidad Qué Corresponde Al Literal K) Impresos Y Publicaciones En El Ordinal 7 Del Artículo Presupuestal 3198 Que Se Distribuyó Es $ 206

°. Aclarase el Decreto número 64 de 1971 en el sentido de expresar que la cantidad qué corresponde al literal k) impresos y publicaciones en el ordinal 7 del artículo presupuestal 3198 que se distribuyó es $ 206.378:00 y no $ 260.378.00.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público