Micelio

decreto 2759 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente para contribuir a la obra social denominada "Arbol del Niño Pobre", auspiciada por el Municipio de Bogotá, con motivo de la celebración de la próxima Navidad.

Artículo 2

Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000.00) moneda corriente, que se incorporará con imputación al siguiente numeral: Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 130. Cancelación de reservas en el Balance de la Nación $ 140.000.00

Artículo 3

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la presente vigencia fiscal:

Artículo 133Para Recepciones Oficiales Y Gastos De Funerales Que Deba Atender La Cancillería, En La Presente Vigencia Y Anteriores, En El Año $ 45

Artículo tercero. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 11 Personal y Material Al artículo 133. Para recepciones oficiales y gastos de funerales que deba atender la Cancillería, en la presente vigencia y anteriores, en el año $ 45.000.0 Al artículo 133-A. Para atender al pago de gastos especiales de la Presidencia de la República que serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores 30.000.00 75.000.00 MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 16 Ministerio. Al artículo 166-D. Para sueldos del personal y honorarios de los miembros de la Comisión Reformadora del Código Carcelario creada por Decreto legislativo 2039 de 1953, y de conformidad con los Decretos números 817 y 1160 del mismo año 18.920.00 Al artículo 166-E. Para dotación y reparación de muebles y equipo mecánico de oficina, pago de servicio de teléfonos y Conserjes y demás gastos similares que demanda la instalación y sostenimiento de la Comisión Reformadora del Código Carcelario (Decreto legislativo número 2039 de 1953) 6.080.00 25.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 30 Ministerio. Al artículo 263. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguro y demás gastos que demande el servicio de automóviles para el Ministerio, inclusive jornales y uniformes de Choferes, en el año 10.000.00 CAPITULO 39 Gastos Varios. Al artículo 335-A. Para pagar la contribución nacional a la obra social denominada "Arbol del Niño Pobre", auspiciada por el Municipio de Bogotá, con motivo de la celebración de la próxima Navidad, de conformidad con el artículo primero de este Decreto (número 2759 de 1953) 30,000.00 40.000.00 Total $ 140.000.00

Artículo 4

Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas