en uso de sus facultades legales y de las que le confiere el artículo 3° del decreto legislativo número 381 de 1957, y CONSIDERANDO que es indispensable aplicar a los cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores el plan de clasificación y remuneración de que trata el Decreto legislativo número 0349 de 10 de diciembre de 1957
Artículo 1
Artículo primero. A partir del primero (1°) de julio del corriente año, las dependencias, personal y asignaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores serán las siguientes, de acuerdo con la clasificación de que trata el Decreto número 0349 de 10 de diciembre de 1957: Denominación actual de los cargos Clase de nomenclatura Grado Nivel Sueldo Gabinete del Ministro Ministro Ministro 18 a $ 3.000.00 Secretario Privado Secretario Privado III 10 d 1.200.00 Oficial Auxiliar Mecanotaquígrafa Bilingüe 8 b 750.00 Oficial de Correspondencia Oficinista IV 6 e 615.00 Oficial Ayudante Mecanotaquígrafa II 6 d 580.00 Chofer Chofer II 4 f 450.00 Secretaria General. Secretario General Secretario General 17 a 2.600.00 Oficial Auxiliar Mecanotaquígrafa Bilingüe I 6 f 650.00 Oficial de Correspondencia Oficinista IV 6 e 545.00 Cartero Cartero II 2 e 280.00 Chofer Chofer III 4 f 450.00 Subsecretaria de Asuntos Diplomáticos Secretaria de Asuntos diplomáticos Subsecretario Secretario de Asuntos Diplomáticos 15 c $ 2.000.00 Oficial Auxiliar Mecanotaquígrafa II 6 d 580.00 Chofer Chofer III 4 d 400.00 Sección Primera: Naciones Bolivarianas. Jefe Jefe Administrativo III 13 a 1.400.00 Sección Segunda: América Central, Austral y del Caribe. Jefe Jefe Administrativo III 13 a 1.400.00 Sección Tercera: Canadá, Europa, África y Oriente. Jefe Jefe Administrativo III 13 a 1.400.00 Mecanotaquígrafa de la Subsecretaria Mecanotaquígrafa I 5 d 470.00 Mecanotaquígrafa de la Subsecretaria Mecanotaquígrafa I 5 d 470.00 Sección de Información y Cultura. Jefe Jefe Administrativo III 13 a 1.400.00 Mecanotaquígrafa Mecanotaquígrafa I 5 d 470.00 Multicopista Auxiliar II 4 e 425.00 Departamento de Organismos Internacionales. Director Director Ejecutivo II 13 c 1.600.00 Ayudante Auxiliar II 4 f 450.00 Ayudante Auxiliar II 4 f 450.00 Sección de Agencias Especializadas de las Naciones Unidas Jefe Jefe Administrativo III 13 a 1.400.00 Sección de Asuntos de la Organización de Estados Americanos. Jefe Jefe Administrativo III 13 a 1.400.00 Mecanotaquígrafa del Departamento Mecanotaquígrafa I 5 d 470.00 Mecanotaquígrafa del Departamento Mecanotaquígrafa I 5 d 470.00 Departamento de Protocolo. Dirección General del Protocolo Director Director Ejecutivo III 15 a 1.800.00 Subdirector Jefe Administrativo II 13 a 1.400.00 Asesor 1° Funcionario Ejecutivo III 11 a 1.100.00 Asesor 2° Funcionario Ejecutivo II 9 b 850.00 Oficial de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Exenciones Oficinista IV 6 f 650.00 Caligrafía Oficinista IV 6 f 650.00 Mecanotaquígrafa Bilingüe Mecanotaquígrafa Bilingüe I 6 d 520.00 Auxiliar Oficinista III 4 d 400.00 Chofer Chofer III 4 d 400.00 Motociclista Chofer Chofer III 4 d 400.00 Departamento Jurídico. Dirección General de Asuntos Jurídicos Abogado Director Director Ejecutivo III 15 a 1.800.00 Oficial Auxiliar Mecanotaquígrafa II 6 d 580.00 Sección de Tratados y Fronteras Jefe Jefe Administrativo III 13 a 1.400.00 Sección de asuntos judiciales y administrativos. Jefe Jefe Administrativo II 13 a 1.400.00 Ayudante Auxiliar II 4 f 450.00 Ayudante Auxiliar II 4 f 450.00 Mecanotaquígrafa Mecanotaquígrafa I 5 d 470.00 Mecanotaquígrafa Mecanotaquígrafa I 5 d 470.00 Departamento Consultar Dirección General De Asuntos Consulares Director Director Ejecutivo III 15 a 1.800.00 Ayudante Auxiliar II 4 f 450.00 Ayudante Auxiliar II 4 f 450.00 Asuntos Notariales. Oficial de Asuntos Notariales. Funcionario Ejecutivo I 7 d 680.00 Oficial de Autenticaciones Oficinista IV 6 c 545.00 Movimiento Comercial. Oficial de Consulados en América Funcionario Ejecutivo II 9 d 950.00 Oficial de Consulados en Europa Funcionario Ejecutivo I 7 f 760.00 Pasaportes . Expedidor de Pasaportes Funcionario Ejecutivo II 9 c 900.00 Mecanotaquígrafa Mecanotaquígrafa I 5 d 470.00 Mecanotaquígrafa Mecanotaquígrafa I 5 d 470.00 Mecanotaquígrafa Mecanotaquígrafa I 5 d 470.00 Subsecretaria de Asuntos Económicos Secretaria De Asuntos Económicos Subsecretario Secretario de Asuntos Económicos 15 c 2.000.00 Oficial Auxiliar Mecanotaquígrafa II 6 d 580.00 Sección de Comercio Exterior. Jefe Jefe Administrativo II 13 a 1.400.00 oficial de convenios Funcionario Ejecutivo II 9 c 900.00 Oficial de estadística 8 a 700.00 Mecanotaquígrafa Mecanotaquígrafa I 5 d 470.00 Sección de Organismos Económicos Internacionales. Jefe Jefe Administrativo III 13 a 1.400.00 Sección de Asistencia Técnica Jefe Jefe Administrativo III 13 a 1.400.00 Ayudante Auxiliar II 4 f 450.00 Mecanotaquígrafa Mecanotaquígrafa I 5 d 470.00 Subsecretaria de Inmigración Secretaria de Asuntos de Inmigración. Subsecretario Secretario de Asuntos de Inmigración 15 c 2.000.00 Mecanotaquígrafa Mecanotaquígrafa II 6 d 580.00 Archivero Oficinista IV 6 d 580.00 Mensajero Mensajero II 3 d 310.00 Departamento de Visas. Director Director Ejecutivo II 13 c $ 1.600.00 Expedidor de Visas en General Funcionario Ejecutivo II 9 d 950.00 Expedidor de Visas de Inmigración Funcionario Ejecutivo II 11 a 1.100.00 Clasificador Funcionario Ejecutivo I 7 f 760.00 Mecanotaquígrafa 1ª Oficinista IV 6 c 545.00 Archivero Oficinista IV 6 c 545.00 Mecanotaquígrafa 2ª Mecanotaquígrafa I 5 d 470.00 Mecanotaquígrafa 2ª Mecanotaquígrafa I 5 d 470.00 Mecanotaquígrafa 2ª Mecanotaquígrafa I 5 d 470.00 Sección de Recepción y Colocación. Jefe Jefe Administrativo III 13 a 1.400.00 Coordinador de Mano de Obra Especializada Funcionario Ejecutivo III 11 a 1.100.00 Ayudante de Recepción y Colocación Funcionario Ejecutivo II 9 a 800.00 Ayudante de Recepción y Colocación Funcionario Ejecutivo II 9 a 800.00 Mecanotaquígrafa 2ª Mecanotaquígrafa I 5 d 470.00 Oficina de Recepción de Cartagena. Jefe Jefe Administrativo III 11 a 1.400.00 Mecanotaquígrafa 2ª Mecanotaquígrafa I 5 d 470.00 Mensajero Mensajero II 3 c 290.00 Secretaria de Asuntos Administrativos. Secretaria de asuntos administrativos. 15 c 2.000.00 Mecanotaquígrafa II 6 d 580.00 Departamento de Correspondencia, Biblioteca y Archivo. Director Director Ejecutivo II 13 c 1.600.00 Sección de Registro y Despacho de Correspondencia. Jefe Jefe Administrativo III 11 a 1.400.00 Oficial de Despacho Oficinista IV 6 c 545.00 Ayudante Auxiliar II 4 e 425.00 Oficial de registro Oficinista IV 6 d 580.00 Ayudante Auxiliar II 4 e 425.00 Sección de Archivo. Clasificador Auxiliar II 4 e 425.00 Clasificador Auxiliar II 4 e 425.00 Clasificador Auxiliar II 4 e 425.00 Operario de Microfilm Oficinista IV 6 a 475.00 Mecánico Ayudante II e b 270.00 Sección de Biblioteca. Bibliotecaria Bibliotecóloga I 7 d 680.00 Clasificador Bibliotecaria I 6 a 475.00 Clasificador Auxiliar II 4 e 425.00 Mecanotaquígrafa Auxiliar II 4 e 425.00 Encuadernación Encuadernación Encuadernación II 5 f 530.00 Ayudante Auxiliar II 4 c 375.00 Sección de Traducciones. Traductor Oficial Funcionario Ejecutivo III 11 a 1.100.00 Auxiliar 1° Funcionario Ejecutivo II 9 s 950.00 Oficial 2° Oficinista IV 6 e 615.00 Mecanotaquígrafa Oficinista IV 6 a 475.00 Mecanotaquígrafa Mecanotaquígrafa I 5 d 470.00 Sección de Claves. Subjefe Sección de Registro y Despacho de Correspondencia. Funcionario Ejecutivo III 11 a 1.100.00 Oficial de Claves Oficinista IV 6 f 650.00 Sección de Proveeduría . Proveedora Proveedor II 10 d 1.200.00 Contador 2° Contador I 7 c 640.00 Mecanotaquígrafa 2° Mecanotaquígrafa I 5 d 470.00 Chofer del Departamento Chofer III 4 d 400.00 Mensajero Mensajero II 3 f 315.00 Portero celador Portero II 3 d 310.00 Celador nocturno Celador II 3 d 310.00 Departamento de Presupuesto y Contabilidad. director Pagado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico Secretaria Oficinista IV 6 d $ 580.00 Mensajero Mensajero II 3 f 350.00 Sección de Giros y Contabilidad. Jefe Jefe Administrativo III 13 a 1.400.00 Contador 1° de Presupuesto Contador II 9 d 930.00 Contador 2° de Presupuesto Contador I 7 d 680.00 Revisor de Cuentas Revisor III 8 as 700.00 Oficial de Giros Oficinista IV 6 f 650.00 Oficial Auxiliar Oficinista IV 6 f 650.00 Oficial de Archivo Oficinista IV 6 d 580.00 Mecanotaquígrafa 2° Oficinista IV 6 b 510.00 Sección de Caja y Pagos Pagador Pagador V 10 c 1.125.00 Auxiliar 1° Oficinista IV 6 b 510.00 Auxiliar 2° Oficinista III 4 f 450.00 Departamento de Personal. Director Director Ejecutivo II 13 c 1.600.00 Sección Administrativa. Jefe Jefe Administrativo III 13 a 1.400.00 Oficial Ayudante Funcionario Ejecutivo I 7 f 760.00 Mecanotaquígrafa Mecanotaquígrafa I 5 d 470.00 Mecanotaquígrafa Mecanotaquígrafa I 5 d 470.00 Mensajero Oficinista II 8 d 310.00 Portería, Correos y Aseo Portero Jefe Portero II 3 f 350.00 Portero Segundo Portero II 3 d 310.00 Conserje de Despacho Portero II 3 d 310.00 Cartero Portero II 3 d 310.00 Cartero Portero II 3 d 310.00 Cartero Portero II 3 d 310.00 Celador Portero II 3 d 310.00 Vigilante de servicio de aseo Celadora II 3 f 310.00 Encargada de servicio de café Celadora II 3 c 350.00 Encargada de servicio de café Celadora II 3 c 290.00 Encargada de servicio de café Celadora II 3 c 290.00 Encargada de servicio de aseo Aseadora 1 f 225.00 Encargada de servicio de aseo Aseadora 1 f 225.00 Encargada de servicio de aseo Aseadora 1 f 225.00 Encargada de servicio de aseo Aseadora 1 f 225.00 Encargada de servicio de aseo Aseadora 1 f 225.00 Encargada de servicio de aseo Aseadora 1 f 225.00 Encargada de servicio de aseo Aseadora 1 f 225.00 Encargada de servicio de aseo Aseadora 1 f 225.00 Encargada de servicio de aseo Aseadora 1 f 225.00 Encargada de servicio de aseo Aseadora 1 f 225.00 Encargada de servicio de aseo Aseadora 1 f 225.00 Encargada de servicio de aseo Aseadora 1 f 225.00
Artículo 2° Los Actuales Empleados Del Ministerio De Relaciones Exteriores Continuarán Prestando Sus Servicios De Acuerdo Con La Equivalencia Y Con Las Denominaciones Y Asignaciones Establecidas En El Artículo 1° De Este Decreto
° Los actuales empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores continuarán prestando sus servicios de acuerdo con la equivalencia y con las denominaciones y asignaciones establecidas en el artículo 1° de este Decreto.
El subjefe de la antigua Sección de Correspondencia y Claves desempeñará las funciones de la Sección de claves a partir del 1° de julio en curso.
Artículo 3A Partir Del 1° De Julio De 1958, Y De Conformidad Con El Artículo 1° Del Presente Decreto, El Ministerio De Relaciones Exteriores Estará Integrado Por La Secretaria General; Por El Gabinete Del Ministro; Por Las Subsecretarias De Asuntos Diplomáticos, Asuntos Económicos, Asuntos De Inmigración Y Asuntos Administrativos, Y Por Las Direcciones Generales De Protocolo, De Asuntos Jurídicos Y De Asuntos Consulares
° A partir del 1° de julio de 1958, y de conformidad con el artículo 1° del presente Decreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores estará integrado por la Secretaria General; por el gabinete del Ministro; por las Subsecretarias de asuntos Diplomáticos, Asuntos Económicos, Asuntos de Inmigración y Asuntos Administrativos, y por las Direcciones Generales de Protocolo, de Asuntos Jurídicos y de Asuntos Consulares.
Artículo 4La Subsecretaria De Asuntos Diplomáticos Estará Integrada Por Los Departamentos: A) Departamento Diplomático, Y B) Departamento De Organismos Internacionales
° la Subsecretaria de Asuntos Diplomáticos estará integrada por los Departamentos
Departamento Diplomático, y
Departamento de Organismos Internacionales.
Artículo 5El Departamento Diplomático Estará Integrado Por Cuatro Secciones: A) Sección Primera: Naciones Bolivarianas; B) Sección Segunda: América Central, Austral Y Del Caribe; C) Sección Tercera: Canadá, Europa, África Y Oriente, Y D) Sección De Información Y Cultura
Articulo 5° El Departamento Diplomático estará integrado por cuatro secciones
Sección de Información y cultura.
Artículo 6El Departamento De Organismos Internacionales Estará Integrado Por Tres Secciones: A) Sección De La Organización De Las Naciones Unidas (Onu), La Cual Será Atendida Directamente Por El Director Del Departamento; B) Sección De Asuntos De La Organización De Los Estados Americanos (Oea); C) Sección De Agencias Especializadas De Las Naciones Unidas
° El Departamento de Organismos Internacionales estará integrado por tres secciones
Sección de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual será atendida directamente por el Director del Departamento;
Sección de Asuntos de la Organización de los Estados Americanos (OEA);
Sección de Agencias Especializadas de las Naciones Unidas.
Artículo 7Para Los Efectos De Su Organización Interna Y Funciones De Los Respectivos Empleados, La Dirección General Del Protocolo Funcionara De Acuerdo Con La Resolución Del Ministerio De Relaciones Exteriores Número 286, De 5 De Julio De 1954
° Para los efectos de su Organización interna y funciones de los respectivos empleados, la Dirección General del Protocolo funcionara de acuerdo con la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores número 286, de 5 de julio de 1954.
Artículo 8La Dirección General De Asuntos Jurídicos Estará Integrada Por Tres Secciones: A) Sección De Negocios Generales, La Cual Será Atendida Directamente Por El Director Del Departamento; B) Sección De Tratados Y Fronteras, Y C) Sección De Asuntos Judiciales Y Administrativos
° La Dirección General de Asuntos Jurídicos estará integrada por tres secciones
Sección de Negocios Generales, la cual será atendida directamente por el Director del Departamento;
Sección de Tratados y Fronteras, y
Sección de Asuntos Judiciales y Administrativos.
Artículo 9La Dirección General De Asuntos Consulares Estará Integrada Por Tres Secciones: A) Sección De Asuntos Generales; B) Sección De Asuntos Notariales; C) Sección De Movimiento Consular Y Pasaportes
° La Dirección General de Asuntos Consulares estará integrada por tres secciones
Sección de Asuntos Generales;
Sección de Asuntos Notariales;
Sección de Movimiento Consular y Pasaportes.
Artículo 10La Subsecretaria De Asuntos Económicos Estará Integrada Por Tres Secciones: A) Sección De Comercio Exterior; B) Sección De Asistencia Técnica, Y C) Sección De Organismos Económicos Internacionales
La Subsecretaria de Asuntos Económicos estará integrada por tres secciones
Sección de Comercio Exterior;
Sección de Asistencia Técnica, y
Sección de organismos Económicos Internacionales.
Artículo 11La Subsecretaria De Asuntos De Inmigración Estará Integrada Por El Departamento De Visas Y La Sección De Recepción Y Colocación De Inmigrantes
La Subsecretaria de Asuntos de Inmigración estará integrada por el Departamento de Visas y la Sección de Recepción y Colocación de inmigrantes.
Artículo 12La Subsecretaria De Asuntos Administrativos, Establecida Por El Articulo1° Del Presente Decreto, Estará Dirigida Por Un Subsecretario, Cuyas Asignaciones Serán A Las De Los Funcionarios De La Misma Categoría En El Ministerio
La Subsecretaria de Asuntos Administrativos, establecida por el articulo1° del presente decreto, estará dirigida por un Subsecretario, cuyas asignaciones serán a las de los funcionarios de la misma categoría en el Ministerio.
Artículo 13La Subsecretaria De Asuntos Administrativos Del Ministerio Estará Integrada Por: A) Departamento De Correspondencia, Biblioteca Y Archivo; B) Departamento De Presupuesto Y Contabilidad; C) Departamento De Personal; D) Sección De Claves, Y E) Sección De Proveeduría
La Subsecretaria de Asuntos Administrativos del Ministerio estará integrada por
Departamento de Correspondencia, Biblioteca y Archivo;
Departamento de Presupuesto y Contabilidad;
Departamento de Personal;
Sección de Claves, y
Sección de Proveeduría.
Artículo 14El Departamento De Correspondencia, Biblioteca Y Archivo, Estará Integrado Por Las Siguientes Secciones: A) Registro Y Despacho De Correspondencia; B) Biblioteca; C) Archivo, Y D) Traducciones
El Departamento de Correspondencia, Biblioteca y Archivo, estará integrado por las siguientes Secciones
Registro y Despacho de Correspondencia;
Biblioteca;
Archivo, y
Traducciones.
Artículo 15El Departamento De Presupuesto Y Contabilidad Estará Integrado Por Dos Secciones: A) Sección De Giros Y Contabilidad, Y B) Sección De Caja Y Aseo
El Departamento de Presupuesto y Contabilidad estará integrado por dos Secciones
Sección de Giros y Contabilidad, y
Sección de Caja y Aseo
Artículo 16El Departamento De Personal Estará Integrado Así: A) Sección De Registro Y Escalafón, La Cual Será Atendida Directamente Por El Director Del Departamento; B) Sección Administrativa Y De Dotación De Las Misiones En El Exterior, Y C) Portería, Correo Y Aseo
El departamento de personal estará integrado así
Sección de Registro y Escalafón, la cual será atendida directamente por el Director del Departamento;
Sección Administrativa y de Dotación de las misiones en el exterior, y
Portería, correo y aseo.
Artículo 17Continúan Vigentes Los Capítulos 5°, 6° Y 7° Del Decreto 3076 De 1954
Continúan vigentes los Capítulos 5°, 6° y 7° del Decreto 3076 de 1954.
Artículo 18Serán Funciones Del Personal Del Ministerio De Relaciones Exteriores Las Señaladas En El Capítulo 4° Del Decreto 3076 De 1954, Y 2394 De 1957, De Acuerdo Con Las Equivalencias Establecidas En El Artículo 1° Del Presente Decreto
Serán funciones del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores las señaladas en el capítulo 4° del Decreto 3076 de 1954, y 2394 de 1957, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 19Serán Funciones Del Subsecretario De Asuntos Administrativos Las De Dirigir Y Controlar El Funcionamiento De Los Departamentos Y Secciones Que Integran La Subsecretaria, Y En General, Los Servicios Administrativos Del Ministerio Y De Las Misiones En El Exterior
Serán funciones del Subsecretario de Asuntos Administrativos las de dirigir y controlar el funcionamiento de los Departamentos y Secciones que integran la Subsecretaria, y en general, los Servicios Administrativos del Ministerio y de las Misiones en el Exterior.
Artículo 20Los Funcionarios Del Ministerio De Relaciones Exteriores Que Tienen Derecho A Gastos De Representación, Continuaran Devengándolos En La Misma Cuantía Señalada En Las Leyes O Decretos Correspondientes
Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que tienen derecho a gastos de representación, continuaran devengándolos en la misma cuantía señalada en las Leyes o Decretos correspondientes.
Artículo 21Los Funcionarios Del Servicio Exterior Que Sean Trasladados Al Servicio Interno Del Ministerio De Relaciones Exteriores, De Conformidad Con Lo Estipulado En El Artículo 9° Del Decreto 308 De 27 De Febrero Del Presente Año, Devengarán En Moneda Colombiana, Las Asignaciones Equivalentes A Su Categoría, De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Presente Decreto Así: Los Embajadores, Las De Secretario General; Los Ministros Plenipotenciarios Y Ministros Concejeros, Las De Los Subsecretarios
Los Funcionarios del Servicio Exterior que sean trasladados al servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9° del Decreto 308 de 27 de febrero del presente año, devengarán en moneda colombiana, las asignaciones equivalentes a su categoría, de acuerdo con el artículo 1° del presente Decreto así: Los Embajadores, las de Secretario General; Los Ministros Plenipotenciarios y Ministros Concejeros, las de los Subsecretarios. Los Concejeros, las de los Directores de Departamento, y Los Primero Secretarios, de los Jefes de Sección
Artículo 22Suprimense Los Siguientes Cargos: A) Medico De Control Sanitario De La Sección De Recepción Y Colocación De La Subsecretaria De Inmigración, Y B) Conductor De La Sección De Recepción Y Colocación De La Subsecretaria De Inmigración
Suprimense los siguientes cargos
Medico de Control Sanitario de la Sección de Recepción y Colocación de la Subsecretaria de Inmigración, y
Conductor de la Sección de Recepción y Colocación de la Subsecretaria de Inmigración.
Artículo 23Quedan Derogadas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.