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decreto 294 de 1959

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el Superintendente BancarioVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECR

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la consagrada en el artículo 5° del Decreto extraordinario número 056 de 1951

Artículo 1Apruébase En Todas Sus Partes El Decreto Número 7 De Fecha 4 De Los Corrientes, Dictado Por El Superintendente Bancario, Y Cuyo Tenor Es El Siguiente: "decreto Numero 7 De 1959 (Febrero 4) Por El Cual Se Determina La Organización Administrativa De La Superintendencia Bancaria

° Apruébase en todas sus partes el Decreto número 7 de fecha 4 de los corrientes, dictado por el Superintendente Bancario, y cuyo tenor es el siguiente: "DECRETO NUMERO 7 DE 1959 (FEBRERO 4) por el cual se determina la organización administrativa de la Superintendencia Bancaria. El superintendente Bancario, En ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 45 de 1923, corresponde al Superintendente Bancario fijar el número y las remuneraciones de los empleados de la Superintendencia Bancaria; Que el número de empleados y las remuneraciones fijadas por el superintendente Bancario deben ser aprobados por el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley y por el Decreto extraordinario número 56 de 1951 (enero 15), y Que el número y el volumen de las actividades de los establecimientos sometidos a su vigilancia hacen necesario reestructurar la actual organización administrativa de la Superintendencia, DECRETA:

Artículo 1La Superintendencia Bancaria Tendrá, Bajo La Inmediata Dirección Del Superintendente Bancario, Las Siguientes Dependencias: I

° La Superintendencia Bancaria tendrá, bajo la inmediata dirección del Superintendente Bancario, las siguientes dependencias: I.División de Bancos y Auxiliares de Crédito. II: División de Seguros y Capitalización. III. División Administrativa. IV. División de Estudios Técnicos. La Superintendencia Bancaria tendrá, además, las siguientes dependencias

1.

Sección Jurídica, y

2.

Sección de Auditorías y Revisorías.

Artículo 2La División De Bancos Y Auxiliares De Crédito Tendrá, Entre Otras, Las Siguientes Funciones: A)ejecutar La Labor De Inspección Y Revisión De Los Establecimientos De Crédito Sometidos A La Vigilancia Del Superintendente Bancario, Por Encargo, Comisión U Orden De Éste

° La División de Bancos y Auxiliares de Crédito tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a)Ejecutar la labor de inspección y revisión de los establecimientos de crédito sometidos a la vigilancia del Superintendente Bancario, por encargo, comisión u orden de éste. b) Vigilar que se ejecuten las leyes relacionadas con el Banco de la República, los Bancos comerciales, los Bancos hipotecarios, los demás establecimientos que hagan negocios bancarios y sus auxiliares. c) Recibir la correspondencia, relacionada especialmente con los establecimientos vigilados, estudiarla, Superintendente Bancario el proyecto de respuesta, resolución, certificación o providencia de cualquier clase que haya de proferirse. d) Estudiar y analizar los informes, observaciones y demás comunicaciones de los empleados que presten sus servicios en ella, e informar oportunamente al Superintendente Bancario sobre los asuntos que requieran su opinión, decisión o autorización. e) Elaborar cada año o cuando quiera que el Superintendente lo ordene, informes totales o parciales sobre la marcha de la División o de una de sus dependencias y sobre las cuestiones de interés que se observen, relacionadas con los establecimientos vigilados. f) Informar a las dependencias de la Superintendencia Bancaria, por conducto de la Secretaría General, de cualquier hecho, disposición u observación que pueda interesar a una o varias de tales dependencias. g) Llevar el registro de labores, inspecciones, visitas y ocupaciones, en general, a que se haya destinado el personal de la División. h) Procurar que en todas las labores de la División se siga una trayectoria de uniformidad de criterio y de métodos a cuyo efecto se revisará constantemente el trabajo que desarrollen los empleados de la División. i) Las demás que el Superintendente señale en resoluciones separadas.

Artículo 3La División De Seguros Y Capitalización Tendrá, Entre Otras, Las Siguientes Funciones: A) Ejercer La Labor De Inspección Y Revisión De Las Compañías De Seguros Y De Capitalización Por Encargo, Comisión U Orden Del Superintendente Bancario

° La División de Seguros y Capitalización tendrá, entre otras, las siguientes funciones

a)

Ejercer la labor de inspección y revisión de las compañías de seguros y de capitalización por encargo, comisión u orden del Superintendente Bancario.

b)

Vigilar el cumplimiento y ejecución de las leyes relacionadas con las compañías de seguros y las compañías o sociedades de capitalización, y conforme a los reglamentos que dicte el Superintendente, ejercer las labores de inspección y vigilancia de las mismas.

c)

Recibir, estudiar y analizar la correspondencia a que reciba relacionada con las compañías vigiladas y proponer al Superintendente Bancario los proyectos de respuesta, resolución, certificación o providencia de cualquier clase que deba proferirse.

d)

Estudiar y analizar los informes, observaciones y demás comunicaciones de los empleados que presten sus servicios en ella, e informar oportunamente al Superintendente Bancario sobre los asuntos que requieran su opinión, decisión u autorización.

e)

Elaborar cada año o cuandoquiera que el Superintendente así lo ordene, informes totales o parciales sobre la marcha de la División, y sobre las cuestiones de interés que se observen en la marcha de las compañías vigiladas.

f)

Informar a las demás dependencias de la Superintendencia, por conducto de la Secretaría General, de cualquier hecho, disposición u observación que pueda interesar a una o varias de tales dependencias.

g)

Llevar el registro de las labores, inspeccione, visitas y ocupaciones en general a que se haya destinado el personal de la División.

h)

Procurar que en todas las labores de la División se mantenga una trayectoria de uniformidad de criterio y de métodos, a cuyo efecto se revisará constantemente el trabajo que desarrollen los empleados de la División.

i)

Las demás que el Superintendente señale por resoluciones separadas.

Artículo 4La División Administrativa Tendrá, Entre Otras, Las Siguientes Funciones: A) Proponer Al Superintendente Bancario Los Proyectos De Reglamentos Internos De La Superintendencia

° La División Administrativa tendrá, entre otras, las siguientes funciones

a)

Proponer al Superintendente Bancario los proyectos de reglamentos internos de la Superintendencia.

b)

Elaborar y presentar al Superintendente Bancario en los meses de junio y diciembre de cada año el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Superintendencia Bancaria, con todos los datos e informaciones justificadas de aquél.

c)

Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los empleados de la Superintendencia Bancaria y dar aviso inmediato al Superintendente de cualquier irregularidad que observe, proponiendo las sanciones a que haya lugar.

d)

Servir de órgano de enlace entre todas las oficinas de la Superintendencia para el cruce de Armonía en el conjunto, y uniformidad de criterio y de métodos.

e)

Llevar el registro del personal que trabaje al servicio de la Superintendencia Bancaria, mediante hojas de vida de acuerdo con modelos debidamente aprobados por el Superintendente Bancario.

f)

Elaborar las nóminas quincenales para el pago de la remuneración de los empleados de la Superintendencia.

g)

Celebrar los contratos necesarios para la buena marcha de la superintendencia, con sujeción a las normas vigentes.

h)

Revisar y distribuir toda la correspondencia que llegue a la Superintendencia Bancaria y hacer despachar la que de ella salga.

i)

Llevar el registro de la existencia legal y personal directivo de los establecimientos y compañías vigiladas.

j)

Preparar y refrendar los certificados que se expidan sobre asuntos de competencia de la Superintendencia.

k)

Responder de todo lo relacionado con el mantenimiento, reparación e inventario de los muebles y enseres de la Superintendencia.

l)

Mantener, bajo la responsabilidad del Proveedor, los elementos que la Superintendencia adquiera para el servicio de sus oficinas y dependencias.

m)

Llevar el control del movimiento general del material adquirido con destino a cualquier dependencia, mediante los libros y documentos reglamentarios.

n)

Conservar el archivo confidencial del Superintendente y vigilar la conservación, ordenación custodia del archivo general de la Superintendencia Bancaria.

o)

Las demás funciones administrativas que le sean señaladas por el Superintendente Bancario.

Artículo 5La División De Estudios Técnicos Tendrá, Entre Otras, Las Siguientes Funciones: A) Reunir Información Estadística Sobre Las Operaciones Propias De Las Entidades Vigiladas Por El Superintendente Bancario Y Procesarlas Conforme El Plan De Investigación Que El Superintendente Le Señale

° La División de Estudios Técnicos tendrá, entre otras, las siguientes funciones

a)

Reunir información estadística sobre las operaciones propias de las entidades vigiladas por el Superintendente Bancario y procesarlas conforme el plan de investigación que el Superintendente le señale.

b)

Realizar investigaciones económicas sobre los distintos aspectos relacionados con la función monetaria y crediticia de los Bancos y con el ahorro e inversión de las compañías de seguros dentro del proceso general de la economía colombiana.

c)

Analizar la incidencia y los efectos económicos de las medidas monetarias de expansión o restricción a corto plazo.

d)

Suministrar al Gobierno informes y análisis técnicos que le sirvan de orientación sobre la forma como van desarrollándose las operaciones financieras propias de las entidades vigiladas y sus más claras tendencias.

e)

Sugerir al Gobierno el estudio de medidas concretas tendientes a corregir deficiencias o defectos de la estructura financiera actual.

f)

Publicar el Boletín mensual de la Superintendencia Bancaria y cualquier otra información periódica o especial que considere de interés para la economía.

g)

Las demás que el Superintendente señale en resoluciones separadas.

Artículo 6La Sección Jurídica Tendrá, Entre Otras, Las Siguientes Funciones: A)actuar Como Cuerpo Consultivo En Materia Legal

° La Sección Jurídica tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a)Actuar como cuerpo consultivo en materia legal. b) Conceptuar sobre los proyectos de providencias por los cuales se impongan sanciones a las entidades vigiladas, y sobre las comunicaciones que como culminación de un determinado trámite, traten de cuestiones jurídicas. c) Estudiar las solicitudes sobre fundación, liquidación, reformas estatutarias, aumentos de capital, reglamentos de colocación de acciones y demás materias similares que se presenten por parte de los Bancos o entidades auxiliares del crédito. d) Absolver las consultas que se formulen a la Superintendencia Bancaria sobre interpretación de las leyes tanto de las relacionadas con los establecimientos vigilados, como de las referencias a las mismas funciones de aquélla. e) Mantener al día la compilación de doctrinas y conceptos de la Superintendencia Bancaria que puedan servir como base para el adecuado desempeño de sus labores. f) Mantener informadas a las demás dependencias de la Superintendencia Bancaria sobre disposiciones legales y reglamentarias que en relación con sus labores propias vayan siendo expedidas. g) Estudiar los proyectos de ley que se publiquen o de que se tenga conocimiento y que se relacionen con cuestiones que puedan afectar a la Superintendencia Bancaria en su función de inspección y vigilancia, y rendir concepto al Superintendente Bancario por escrito. h) Las demás que éste le señale en resoluciones posteriores.

Artículo 7La Sección De Auditorías Y Revisorías Tendrá Como Función Principal La De Dirigir La Labor Fiscalizadora Que Conforme A La Ley Y Al Decreto Número 975 De 1950, Corresponde A La Superintendencia Bancaria En Establecimientos Distintos A Los Bancos Y Sus Auxiliares Y De Las Compañías De Seguros Y Capitalización, Todo Según Las Reglamentaciones Especiales Que Para Cada Caso Dicte El Superintendente

°. La Sección de Auditorías y Revisorías tendrá como función principal la de dirigir la labor fiscalizadora que conforme a la ley y al Decreto número 975 de 1950, corresponde a la Superintendencia Bancaria en establecimientos distintos a los Bancos y sus auxiliares y de las Compañías de Seguros y Capitalización, todo según las reglamentaciones especiales que para cada caso dicte el Superintendente.

Artículo 8El Superintendente Primer Delegado Tendrá Directamente A Su Cargo La División De Bancos Y Auxiliares De Crédito Y Responderá De Su Funcionamiento Ante El Superintendente Bancario

° El Superintendente Primer Delegado tendrá directamente a su cargo la División de Bancos y Auxiliares de Crédito y responderá de su funcionamiento ante el Superintendente Bancario.

Parágrafo

El Superintendente Segundo Delegado tendrá directamente a su cargo la División de Seguros y Capitalización, y responderá de su funcionamiento ante el Superintendente Bancario. El Secretario General tendrá directamente a su cargo la División Administrativa y responderá de su funcionamiento ante el Superintendente Bancario.

Artículo 9El Reconocimiento Y Pago De Las Prestaciones Sociales A Los Empleados De La Superintendencia Bancaria, Se Harán Por Medio De La Caja De Previsión Social De La Misma, Entidad Con Personería Jurídica Reconocida, Conforme A Sus Estatutos Y A Las Disposiciones De Su Junta Directiva

° El reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a los empleados de la Superintendencia Bancaria, se harán por medio de la Caja de Previsión Social de la misma, entidad con personería jurídica reconocida, conforme a sus estatutos y a las disposiciones de su Junta Directiva.

Artículo 10La Superintendencia Bancaria Tendrá El Siguiente Personal Con Las Asignaciones Mensuales Que En Seguida Se Expresan: Sueldo Mensual Total Sueldo Mensual

La Superintendencia Bancaria tendrá el siguiente personal con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan: Sueldo Mensual Total Sueldo Mensual. Despacho el Superintendente Bancario. 1 Secretaría Mecanotaquígrafa $ 850.00 1 Secretaria Auxiliar 450.00 1 Chofer 450.00 Despacho Superintendente Primer Delegado 1 Secretaria Mecanotaquígrafa 750.00 Superintendente Segundo Delegado. 1 Secretaria Mecanotaquígrafa 750.00 $ 3.250.00 I-DIVISION DE BANCOS Y AUXILIARES DE CREDITO 1° Departamento de Bancos Comerciales. 1 Director de Departamento 2.200.00 1 Secretaria Mecanotaquígrafa 650.00 $ 2.850.00 Sección de Inspección. 1 Jefe de Inspección 1.800.00 7 Agentes Especiales Jefes Primeros de Comisión 1.700.00 11.900.00 5 Agentes Especiales Jefes Primeros de Visita 1.450.00 7.250.00 4 Agentes Especiales Jefes Segundos de Comisión 1.350.00 5.400.00 4 Agentes Especiales Jefes Segundos de Visita 1.250.00 5.000.00 10 Inspectores Primeros 1.150.00 11.500.00 10 Inspectores Segundos 1.050.00 10.500.00 7 Inspectores Terceros 1.000.00 7.000.00 7 Inspectores Cuartos 930.00 6.510.00 7 Asistentes Primeros 870.00 6.090.00 7 Asistentes Segundos 800.00 5.600.00 7 Asistentes Terceros 750.00 5.250.00 7 Asistentes Cuartos 680.00 4.760.00 7 Asistentes Quintos 620.00 4.340.00 6 Asistentes Sextos 580.00 3.480.00 5 Asistentes Séptimos 500.00 2.500.00 $ 98.880.00 Sección de Análisis de Balances. 1 Jefe de Análisis $ 1.800.00 1 Secretaria Mecanógrafa 450.00 2 Auxiliares Primeros de Análisis 1.200.00 2.400.00 1 Auxiliar Segundo 1.000.00 1 Asistente Primero 870.00 1 Asistente Segundo 750.00 $ 7.270.00 2° Departamento de Ahorros, Inversiones y Bancos de Fomento 1 Director de Departamento $ 1.800.00 1 Secretaria Mecanógrafa 600.00 Sección de Inspección. 3 Agentes Especiales Jefes Primeros de Comisión $ 1.700.00 5.100.00 2 Agentes Especiales Jefes Primeros de Visita 1.450.00 2.900.00 3 Agentes Especiales Jefes Segundos de Comisión 1.350.00 4.050.00 2 Agentes Especiales Jefes Segundos de Visita 1.250.00 2.500.00 5 Inspectores Primeros 1.150.00 5.750.00 5 Inspectores Segundos 1.050.00 5.250.00 3 Inspectores Terceros 1.000.00 3.000.00 3 Inspectores Cuartos 930.00 2.790.00 4 Asistentes Primeros 870.00 3.480.00 3 Asistentes Segundos 800.00 2.400.00 3 Asistentes Terceros 750.00 2.250.00 3 Asistentes Cuartos 680.00 2.040.00 3 Asistentes Quintos 620.00 1.860.00 3 Asistentes Sextos 580.00 1.740.00 3 Asistentes Séptimos 500.00 1.500.00 $ 49.010.00 3° Departamento de Bando de la República. 1 Director de Departamento $ 1.800.00 Sección de Registro de Cambios. 1 Jefe de Sección 1.600.00 1 Mecanotaquígrafa 600.00 600.00 1 Inspector Primero 1.150.00 1 Inspector Tercero 1.000.00 5 Asistentes Primeros 870.00 4.350.00 1 Portero Mensajero 320.00 $ 10.820.00 Sección de Inspección. 2 Agentes Especiales Jefes Primeros de Comisión $ 1.700.00 3.400.00 2 Agentes Especiales Jefes Primeros de Visita 1.450.00 2.900.00 2 Agentes Especiales Jefes Segundos de Visita 1.250.00 2.500.00 2 Inspectores Primeros 1.150.00 2.300.00 2 Asistentes Primeros 870.00 1.740.00 Sección de Casa de Moneda. 1 Inspector Tercero Revisor 1.000.00 Sección de Impuesto, Incineración, etc. 1 Asistente Segundo Revisor 800.00 $ 14.640.00 4° Departamento de Almacenes Generales de Depósito. 1 Director de Departamento $ 1.800.00 1 Mecantaquígrafa 600.00 $ 2.400.00 Sección de Inspección. 2 Agentes Especiales Jefes Segundos de Comisión $ 1.350.00 2.700.00 2 Agentes Especiales Jefes Segundos de Visita 1.250.00 2.500.00 2 Inspectores Terceros 1.000.00 2.000.00 2 Inspectores Cuartos 930.00 1.860.00 4 Asistentes Primeros 870.00 3.480.00 2 Asistentes Segundos 800.00 1.600.00 2 Asistentes Terceros 750.00 1.500.00 $ 15.640.00 Sección de Revisión. 1 Jefe de Revisión 1.600.00 1 Oficial de Estadística 900.00 $ 2.500.00 II. DIVISION DE SEGUROS Y CAPITALIZACION 1° Departamento de Inspección y Revisión. 1 Director de Departamento 2.000.00 1 Secretaria Mecanotaquígrafa 620.00 Sección de Inspección. 3 Agentes Especiales Jefes Segundos de Visita $ 1.250.00 3.750.00 3 Inspectores Primeros 1.150.00 3.450.00 3 Inspectores Segundos 1.050.00 3.150.00 3 Inspectores Terceros $ 1.000.00 3.000.00 3 Asistentes Primeros 870.00 2.610.00 3 Asistentes Segundos 800.00 2.400.00 3 Asistentes Terceros 750.00 2.250.00 2 Asistentes Cuartos 680.00 1.360.00 $ 24.590.00 Sección de Revisión. 1 Inspector Revisor Primero $ 1.150.00 1 Secretaria Mecanógrafa 450.00 1 Inspector Revisor Segundo 1.050.00 1 Asistente Segundo de Revisión 800.00 1 Asistente Tercero de Revisión 750.00 $ 4.200.00 2° Oficina de Credenciales. 1 Oficial de Credenciales $ 800.00 1 Ayudante Primero 680.00 1 Ayudante Segundo 650.00 1 Ayudante Tercero 620.00 1 Mecanógrafa Primera 600.00 1 Mecanógrafa Segunda 550.00 1 Mecanógrafa Tercera 500.00 $ 4.400.00 3° Actuaría. 1 Actuario $ 2.000.00 1 Asistente de Actuario 1.800.00 $ 3.800.00 4° Asesoría Jurídica. 1 Abogado $ 1.900.00 2 Abogados Auxiliares 1.350.00 2.700.00 1 Secretaria Mecanógrafa 600.00 $ 5.200.00 IV. DIVISION DE ESTUDIOS TECNICOS 1 Director Coordinador $ 2.300.00 1 Secretaría Mecanotaquígrafa 600.00 2 Economistas Analistas 1.200.00 2.400.00 2 Economistas Analistas (medio tiempo) 400.00 800.00 1 Estadígrafo Primero 1.100.00 1 Estadígrafo Auxiliar 1.000.00 1 Asistente de Estadística 900.00 1 Comptometrista 800.00 1 Asistente Séptimo 500.00 1 Asistente Octavo 400.00 1 Jefe de Tabulación 1.300.00 5 Asistentes de Tabulación 500.00 2.500.00 $ 14.600.00 III. DIVISION ADMINISTRATIVA 1 Secretario General $ 2.300.00 1 Secretaria Mecanotaquígrafa 650.00 1 Mensajero Auxiliar 380.00 $ 3.330.00 1° Sección de Personal. Pagaduría. 1 Contador Pagador $ 1.700.00 1 Secretaria Mecanógrafa 500.00 1 Jefe de Contabilidad 800.00 1 Asistente de Contabilidad 500.00 $ 3.500.00 Proveeduría. 1 Proveedor $ 900.00 1 Ayudante de Proveeduría 500.00 1 Contador de Proveeduría 550.00 1 Secretaria Mecanógrafa 400.00 1 Mensajero Celador 320.00 $ 2.670.00 Hojas de Vida. 1 Coordinador de Asuntos de Personal $ 1.700.00 $ 1.700.00 Visitadores de Comisión. 3 Inspectores Visitadores $ 1.500.00 4.500.00 Caja de Previsión. 1 Contador Pagador 1.700.00 1 Secretaria Mecanotaquígrafa 620.00 1 Jefe de Contabilidad 800.00 1 Contabilista Primero 700.00 1 Contabilista Segundo 600.00 1 Asistente de Contabilidad 550.00 1 Archivero Mensajero 320.00 1 Médico 800.00 1 Enfermera 550.00 $ 6.640.00 2° Sección de Servicio. Archivo y Biblioteca. 1 Jefe de Archivo $ 900.00 2 Archiveros 450.00 900.00 1 Ayudante de Archivo 400.00 1 Operario de Microfilm 550.00 1 Ayudante de Microfilm 400.00 1 Bibliotecario 600.00 $ 3.750.00 Registro de Entidades. 1 Oficial de Registro $ 750.00 1 Asistente de Oficial de Registro 450.00 $ 1.200.00 Radicación y Correspondencia. 1 Oficial de Información $ 620.00 1 Oficial de Correspondencia 550.00 1 Ayudante de Radicador 480.00 1 Operadora de Conmutador 350.00 1 Portero 380.00 1 Mensajero 300.00 Multilith. 1 Jefe de Imprenta $ 750.00 1 Ayudante de Imprenta 550.00 2 Operarios de Multilith 480.00 960.00 2 Ayudantes de Multilith 380.00 760.00 1 Encuadernador 300.00 $ 3.320.00 Aseo y Vigilancia. 1 Empleada Primera del Aseo $ 280.00 1 Empleada Segunda del Aseo 240.00 1 Ayudante Primera 200.00 1 Ayudante Segunda 180.00 1 Celador 350.00 $ 1.250.00 Sección Jurídica General. 2 Abogados $ 1.900.00 3.800.00 2 Abogados Auxiliares 1.700.00 3.400.00 1 Secretaria Mecanógrafa 620.00 $ 7.820.00 Sección Auditorías. 1ª Auditoría de la Federación Nacional de Cafeteros. 1 Auditor $ 1.800.00 1 Secretaria Mecanógrafa 450.00 1 Subdirector 1.400.00 2 Agentes Especiales Jefes Segundos de Visita 1.250.00 2.500.00 2 Inspectores Primeros 1.150.00 2.300.00 4 Inspectores Segundos 1.050.00 4.200.00 5 Inspectores Terceros 1.000.00 5.000.00 4 Inspectores Cuartos 930.00 3.720.00 5 Asistentes Primeros 870.00 4.350.00 4 Asistentes Segundos 800.00 3.200.00 4 Asistentes Terceros 750.00 3.000.00 1 Asistente Cuarto 680.00 2 Asistentes Quintos 500.00 1.000.00 $ 33.600.00 2ª Auditoría de la Caja de la Vivienda Militar. 1 Auditor 1.300.00 1 Asistente Primero 870.00 $ 2.170.00 Revisoría del Instituto de Fomento Algodonero 1 Inspector Revisor Fiscal $ 1.300.00 1 Secretaria Mecanotaquígrafa 450.00 2 Asistentes Primeros 870.00 1.740.00 2 Asistentes Terceros 750.00 1.500.00 2 Asistentes Cuartos 680.00 1.360.00 1 Asistente Séptimo 500.00 $ 6.850.00

Artículo 11Sométase El Presente Decreto A La Aprobación Del Gobierno Nacional, Conforme A Lo Dispuesto Por El Artículo 5° Del Decreto Extraordinario Número 56 De 1951

Sométase el presente Decreto a la aprobación del Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto extraordinario número 56 de 1951.

Artículo 12Este Decreto Comenzará A Regir Desde La Fecha En Que Sea Abierto El Respectivo Crédito Adicional Al Presupuesto Nacional De La Vigencia En Curso, Fecha Desde La Cual Quedará Derogado El Decreto Número 9 De 1958 Del Superintendente Bancario

Este Decreto comenzará a regir desde la fecha en que sea abierto el respectivo crédito adicional al Presupuesto Nacional de la vigencia en curso, fecha desde la cual quedará derogado el Decreto número 9 de 1958 del Superintendente Bancario. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2Fíjanse Los Sueldos Del Superintendente Bancario Y De Los Superintendentes Delegados, Así: Superintendente Bancario $ 4

° Fíjanse los sueldos del Superintendente Bancario y de los Superintendentes Delegados, así: Superintendente Bancario $ 4.000.00 Superintendente Bancario Primer Delegado 3.500.00 Superintendente Bancario Segundo Delegado 3.500.00

Artículo 3Para Atender A Los Gastos De Representación Propios De Su Cargo El Superintendente Bancario Dispondrá De Una Partida Mensual De Quinientos Pesos ($500

° Para atender a los gastos de representación propios de su cargo el Superintendente Bancario dispondrá de una partida mensual de quinientos pesos ($500.00).

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público