en uso de las facultades que le confiere la Ley 93 de 1948
Artículo 1
Modificase el artículo 10 del Decreto número 1645 de 1948, en el sentido de que las sumas necesarias para cubrir los sueldos, viáticos, transportes y demás gastos de la Sección de Detectivismo del Departamento de Investigación Criminal de la Policía Nacional, se girarán directamente al Jefe de dicho Departamento, mediante ordenes de anticipo.
Continuarán rigiendo las demás disposiciones del artículo 10 mencionado, referentes a la calidad secreta de los gastos, y a la forma de rendición de la cuenta al señor Contralor de la República.
Artículo 10Del Decreto Número 1645 De 1948, En El Sentido De Que Las Sumas Necesarias Para Cubrir Los Sueldos, Viáticos, Transportes Y Demás Gastos De La Sección De Detectivismo Del Departamento De Investigación Criminal De La Policía Nacional, Se Girarán Directamente Al Jefe De Dicho Departamento, Mediante Ordenes De Anticipo
Artículo único. Modificase el artículo 10 del Decreto número 1645 de 1948, en el sentido de que las sumas necesarias para cubrir los sueldos, viáticos, transportes y demás gastos de la Sección de Detectivismo del Departamento de Investigación Criminal de la Policía Nacional, se girarán directamente al Jefe de dicho Departamento, mediante ordenes de anticipo.
Continuarán rigiendo las demás disposiciones del artículo 10 mencionado, referentes a la calidad secreta de los gastos, y a la forma de rendición de la cuenta al señor Contralor de la República.