Artículo 1
Artículo primero . Crease un Instituto Femenino de Educación Secundaria y Profesional, con sede en la ciudad de Quibdó.
Artículo 2
Artículo segundo. Dicho Centro constará de los siguientes grados y tipos de enseñanza
Un Jardín Infantil.
Una Escuela Primaria completa.
Una Escuela Normal Superior.
Un Colegio de Bachillerato.
Una Escuela de Comercio.
Una Escuela Politécnica.
Artículo 3
Artículo tercero . Incorpórase a la nueva Institución el Instituto Pedagógico Femenino, con su correspondiente Escuela Anexa y el Instituto Politécnico femenino que funciona en la ciudad de Quibdó.
Artículo 4
Artículo cuarto . El Gobierno queda autorizado para incluir en el Presupuesto de 1958 y siguientes, las partidas necesarias para atender al cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 5
Artículo quinto . Los planes de estudio de cada una de las enseñanzas que se impartan en el Instituto Femenino se someterán a las órdenes del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 6
Artículo sexto . El Instituto Femenino estará bajo la dependencia de la División de Educación Femenina.
Artículo 7
Artículo séptimo . Autorizase al Ministerio de Educación Nacional para que regule por medio de resoluciones el funcionamiento y demás cuestiones de régimen interno del Instituto.
Artículo 8
Artículo octavo El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 1958, y quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.