Micelio

decreto 370 de 1957

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Artículo 1

Artículo primero . Crease un Instituto Femenino de Educación Secundaria y Profesional, con sede en la ciudad de Quibdó.

Artículo 2

Artículo segundo. Dicho Centro constará de los siguientes grados y tipos de enseñanza

a)

Un Jardín Infantil.

b)

Una Escuela Primaria completa.

c)

Una Escuela Normal Superior.

d)

Un Colegio de Bachillerato.

e)

Una Escuela de Comercio.

f)

Una Escuela Politécnica.

Artículo 3

Artículo tercero . Incorpórase a la nueva Institución el Instituto Pedagógico Femenino, con su correspondiente Escuela Anexa y el Instituto Politécnico femenino que funciona en la ciudad de Quibdó.

Artículo 4

Artículo cuarto . El Gobierno queda autorizado para incluir en el Presupuesto de 1958 y siguientes, las partidas necesarias para atender al cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 5

Artículo quinto . Los planes de estudio de cada una de las enseñanzas que se impartan en el Instituto Femenino se someterán a las órdenes del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 6

Artículo sexto . El Instituto Femenino estará bajo la dependencia de la División de Educación Femenina.

Artículo 7

Artículo séptimo . Autorizase al Ministerio de Educación Nacional para que regule por medio de resoluciones el funcionamiento y demás cuestiones de régimen interno del Instituto.

Artículo 8

Artículo octavo El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 1958, y quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganaderia
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro De Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas