en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: a) Que frecuentemente se publican por entidades oficiales y particulares mapas parciales de la República de Colombia, con leyendas que aparentemente incluyen toda su extensión
Considerando · 2 motivos
Que frecuentemente se publican por entidades oficiales y particulares mapas parciales de la República de Colombia, con leyendas que aparentemente incluyen toda su extensión; b);
Que es conveniente y necesario que el mapa de la República sea publicado completo, con indicación de sus fronteras e incluyendo en Cartelas la isla de Malpelo y el Archipiélago de San Andrés y Providencia;
Artículo 1
º . Queda prohibida la publicación y circulación de mapas de la República de Colombia que no incluyan la totalidad del territorio nacional, y en Cartelas la isla de Malpelo, y el Archipiélago de San Andrés y Providencia.
Artículo 2
º . Cuando se publiquen mapas parciales debe indicarse claramente en la leyenda que se trata de un mapa parcial, y en una Cartela debe incluirse a escala conveniente, el contorno completo de la República, señalando la región a que se refiere el mapa parcial.
Artículo 3Las Contravenciones Al Presente Decreto Serán Sancionadas Con Multas Hasta De Cinco Mil Pesos ($5
º. Las contravenciones al presente decreto serán sancionadas con multas hasta de cinco mil pesos ($5.000) convertibles en arresto en la porción legal, que se impondrán al responsable de la publicación o al gerente de la empresa que la ordenó.
Artículo 4Los Alcaldes Municipales Quedan Encargados De Velar Por El Cumplimiento Del Presente Decreto, Y Pueden En Consecuencia Decomisar Los Mapas Que Se Publiquen En Contravención A Lo Dispuesto En El Mismo
º. Los Alcaldes Municipales quedan encargados de velar por el cumplimiento del presente Decreto, y pueden en consecuencia decomisar los mapas que se publiquen en contravención a lo dispuesto en el mismo. Comuníquese y publíquese.