Micelio

decreto 732 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: a) Que frecuentemente se publican por entidades oficiales y particulares mapas parciales de la República de Colombia, con leyendas que aparentemente incluyen toda su extensión

Considerando · 2 motivos

Que frecuentemente se publican por entidades oficiales y particulares mapas parciales de la República de Colombia, con leyendas que aparentemente incluyen toda su extensión; b);

Que es conveniente y necesario que el mapa de la República sea publicado completo, con indicación de sus fronteras e incluyendo en Cartelas la isla de Malpelo y el Archipiélago de San Andrés y Providencia;

Artículo 1

º . Queda prohibida la publicación y circulación de mapas de la República de Colombia que no incluyan la totalidad del territorio nacional, y en Cartelas la isla de Malpelo, y el Archipiélago de San Andrés y Providencia.

Artículo 2

º . Cuando se publiquen mapas parciales debe indicarse claramente en la leyenda que se trata de un mapa parcial, y en una Cartela debe incluirse a escala conveniente, el contorno completo de la República, señalando la región a que se refiere el mapa parcial.

Artículo 3Las Contravenciones Al Presente Decreto Serán Sancionadas Con Multas Hasta De Cinco Mil Pesos ($5

º. Las contravenciones al presente decreto serán sancionadas con multas hasta de cinco mil pesos ($5.000) convertibles en arresto en la porción legal, que se impondrán al responsable de la publicación o al gerente de la empresa que la ordenó.

Artículo 4Los Alcaldes Municipales Quedan Encargados De Velar Por El Cumplimiento Del Presente Decreto, Y Pueden En Consecuencia Decomisar Los Mapas Que Se Publiquen En Contravención A Lo Dispuesto En El Mismo

º. Los Alcaldes Municipales quedan encargados de velar por el cumplimiento del presente Decreto, y pueden en consecuencia decomisar los mapas que se publiquen en contravención a lo dispuesto en el mismo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas