Micelio

decreto 1355 de 2000

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 5º de la Ley 403 de 1997, CONSIDERANDO: Que la Ley 403 de 1997 creó el Certificado Electoral como plena prueba del cumplimiento del ciudadano del deber de votar, estableciendo estímulos para los sufragantes

Considerando · 4 motivos

Que la Ley 403 de 1997 creó el Certificado Electoral como plena prueba del cumplimiento del ciudadano del deber de votar, estableciendo estímulos para los sufragantes;

Que el artículo 5º del Decreto 2559 de 1997, reglamentario, señala los requisitos mínimos que deben contener los certificados electorales;

Que la lista de Sufragantes o Censo Electoral, documento de la mesa, contiene el departamento, municipio, corregimiento, inspección de policía o consulado, zona, puesto, mesa, la fecha de las elecciones y el número de cédula de ciudadanía;

Que la mención del nombre del ciudadano con el certificado electoral puede facilitar la comisión de fraudes por los jurados en las mesas de votación;

Artículo 1El Certificado Electoral No Contendrá El Nombre Del Ciudadano

º. El certificado electoral no contendrá el nombre del ciudadano.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 5º de la Ley 403 de 1997
El Ministro del Interior