en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 5º de la Ley 403 de 1997, CONSIDERANDO: Que la Ley 403 de 1997 creó el Certificado Electoral como plena prueba del cumplimiento del ciudadano del deber de votar, estableciendo estímulos para los sufragantes
Considerando · 4 motivos
Que la Ley 403 de 1997 creó el Certificado Electoral como plena prueba del cumplimiento del ciudadano del deber de votar, estableciendo estímulos para los sufragantes;
Que el artículo 5º del Decreto 2559 de 1997, reglamentario, señala los requisitos mínimos que deben contener los certificados electorales;
Que la lista de Sufragantes o Censo Electoral, documento de la mesa, contiene el departamento, municipio, corregimiento, inspección de policía o consulado, zona, puesto, mesa, la fecha de las elecciones y el número de cédula de ciudadanía;
Que la mención del nombre del ciudadano con el certificado electoral puede facilitar la comisión de fraudes por los jurados en las mesas de votación;
Artículo 1El Certificado Electoral No Contendrá El Nombre Del Ciudadano
º. El certificado electoral no contendrá el nombre del ciudadano.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.