en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y CONSIDERANDO: que por Decreto legislativo número 335 de 1957 la Nación cedió, a título gratuito, al Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares (hoy Comisión de Energía Atómica de Colombia) el edificio construido con destino al Diario Oficial, sin hacer mención expresa del terreno en el cual se halla edificado, debiéndose en consecuencia delimitarse una zona de terreno adecuada
Artículo 1, En Dirección Norte, En Línea Recta Y En Longitud De 261 Metros Hasta Encontrar Otro Mojón, Marcado Con El Número 6, (Que También Figura En El Decreto Antes Citado); Lindando Con Terrenos Cedidos Por La Nación A La Universidad Nacional De Colombia, Con Destino A Residencias De La Ciudad Universitaria; De Este Mojón Número 6, En Dirección Al Occidente, Formando Ángulo Recto Con La Dirección Del Primer Lindero, En Línea Recta Y En Longitud De 260 Metros, Hasta Encontrar Otro Mojón Marcado Con Las Letras Bb, Lindando Con Terrenos De La Nación, Carrera Oriental De Por Medio; Luego, Partiendo De Este Mojón Bb, Sobre La Autopista Al Aeropuerto Internacional En Dirección Sur, En Línea Recta U En Extensión De 325 Metros Hasta Encontrar El Mojón Marcado Con Las Letras Aa, Situado En El Cruce Formado Por La Autopista Citada Y La Avenida Oriental, Dando Frente A La Misma; Y Filialmente De Este Mojón Aa, En Dirección Oriente, En La Línea Recta, En Una Extensión De 268 Metros 71 Centímetros, Lindando Con Terrenos De La Ciudad Universitaria, Avenida Oriental De Por Medio, Hasta Encontrar El Primer Mojón Número 2, Punto Inicial De Partida
Artículo primero Cédese, a título gratuito, a la Comisión de Energía Atómica de Colombia (antes Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares), la propiedad y posesión que la Nación tiene sobre un lote de terreno junto con las edificaciones en él existentes, ubicados en el Distrito Especial de Bogotá, en el denominado _Centro Administrativo Oficial_, en una extensión superficiaria de 76.180 metros cuadrados, comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: Partiendo de un mojón marcado con el número 2 (que figura en el Decreto legislativo número 048 de 1958, artículo 2, en dirección norte, en línea recta y en longitud de 261 metros hasta encontrar otro mojón, marcado con el número 6, (que también figura en el Decreto antes citado); lindando con terrenos cedidos por la Nación a la Universidad Nacional de Colombia, con destino a residencias de la Ciudad Universitaria; de este mojón número 6, en dirección al Occidente, formando ángulo recto con la dirección del primer lindero, en línea recta y en longitud de 260 metros, hasta encontrar otro mojón marcado con las letras BB, lindando con terrenos de la Nación, carrera oriental de por medio; luego, partiendo de este mojón BB, sobre la Autopista al Aeropuerto Internacional en dirección sur, en línea recta u en extensión de 325 metros hasta encontrar el mojón marcado con las letras AA, situado en el cruce formado por la Autopista citada y la avenida oriental, dando frente a la misma; y filialmente de este mojón AA, en dirección oriente, en la línea recta, en una extensión de 268 metros 71 centímetros, lindando con terrenos de la Ciudad Universitaria, avenida oriental de por medio, hasta encontrar el primer mojón número 2, punto inicial de partida.
Artículo 2
Artículo segundo. En la cesión a que se refiere el artículo anterior queda comprendido el edificio destinado para el funcionamiento del Diario Oficial, a que se refiere el Decreto legislativo número 335 de 1957, el cual queda complementado en los anteriores términos.
Artículo 3
Artículo tercero. El présenlo decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,