en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Aclárase El Artículo 2º Del Decreto Número 3274 De Diciembre 27 De 1963, Mediante El Cual Fue Establecida La Planta De Personal De Las Administraciones De Impuestos Regionales, En El Sentido De Que Los Cargos De Cajeros De La Secciones De Cuentas Corrientes Y Caja De Las Administraciones De Impuestos Nacionales De Manizales, Bucaramanga
º. Aclárase el artículo 2º del Decreto número 3274 de diciembre 27 de 1963, mediante el cual fue establecida la planta de personal de las Administraciones de Impuestos Regionales, en el sentido de que los cargos de Cajeros de la Secciones de Cuentas Corrientes y Caja de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Manizales, Bucaramanga. Cartagena, Cúcuta e Ibagué son IX-13 y no VII-13 como allí se indicó.
Artículo 2Aclárase El Artículo 2º Del Decreto Número 3274 De Diciembre 27 Del 1963, Mediante El Cual Fue Establecida La Planta De Personal De Las Administraciones De Impuestos Regionales, En El Sentido De Que Los Cargos De Cajero De Las Secciones De Cuentas Corrientes Y Caja De Las Administraciones De Impuestos Nacionales De Santa Marta, Tunja, Pereira, Armenia, Palmira, Tuluá, Montería, Neiva, Pasto, Girardot, Popayán Y Villavicencio, Son Vii-11 Y No Vi-11 Como Allí Se Indicó
º. Aclárase el artículo 2º del Decreto número 3274 de diciembre 27 del 1963, mediante el cual fue establecida la planta de personal de las Administraciones de Impuestos Regionales, en el sentido de que los cargos de Cajero de las Secciones de Cuentas Corrientes y Caja de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Santa Marta, Tunja, Pereira, Armenia, Palmira, Tuluá, Montería, Neiva, Pasto, Girardot, Popayán y Villavicencio, son VII-11 y no VI-11 como allí se indicó.
Artículo 3Aclárase El Artículo 2º, Del Decreto Número 3274 De Diciembre 27 De 1963, Mediante El Cual Fue Establecida La Planta De Personal De Las Administraciones De Impuestos Regionales, En Lo Que Atañe A Las De Tunja Y Pereira, En El Sentido De Que En La Administración De Impuestos Nacionales De Tunja Son 3 Visitadores De Hacienda Nacional Vi-11 Del Despacho Del Administrador, Y En La Administración De Impuestos Nacionales De Pereira Es 1 Visitador De Hacienda Nacional Vi-11 Del Despacho Del Administrador, Y No Como Allí Se Indicó
º. Aclárase el artículo 2º, del Decreto número 3274 de diciembre 27 de 1963, mediante el cual fue establecida la planta de personal de las Administraciones de Impuestos Regionales, en lo que atañe a las de Tunja y Pereira, en el sentido de que en la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja son 3 Visitadores de Hacienda Nacional VI-11 del Despacho del Administrador, y en la Administración de Impuestos Nacionales de Pereira es 1 Visitador de Hacienda Nacional VI-11 del Despacho del Administrador, y no como allí se indicó.
Artículo 4Aclárase El Artículo 1º Del Decreto Número 3275 De Diciembre 27 De 1963, Por El Cual Se Modificó El Grado Ocupacional De Todos Los Cargos De Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales, En El Sentido De Que En Las Recaudaciones Especiales De Florencia Y Riohacha, Habrá Dos (2) Oficinistas V-7 Y No Como Allí Aparece
º. Aclárase el artículo 1º del Decreto número 3275 de diciembre 27 de 1963, por el cual se modificó el grado ocupacional de todos los cargos de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, en el sentido de que en las Recaudaciones Especiales de Florencia y Riohacha, habrá dos (2) Oficinistas V-7 y no como allí aparece.