en uso de las facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 550 de 1966, 1652 de 1960 458 de 1961, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1652 de 1960, en sus artículos 34 y 35, adscribió al Ministerio de Fomento las funciones de Reglamentación y Control de la Navegación Fluvial, anteriormente desempeñadas por el Ministerio de Obras Públicas
Considerando · 3 motivos
Que el Decreto 1652 de 1960, en sus artículos 34 y 35, adscribió al Ministerio de Fomento las funciones de Reglamentación y Control de la Navegación Fluvial, anteriormente desempeñadas por el Ministerio de Obras Públicas;
Que en desarrollo de tales disposiciones se expidió el Decreto 458 de 1961, trasladando al Ministerio de Fomento las Intendencias Fluviales de Barranquilla y Cartagena, y sus oficinas subalternas, antes dependientes de la Dirección de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas;
Que es necesario determinar el personal de la División de Transportes del Ministerio de Fomento encargado de desarrollar las funciones de Reglamentación y Control de la Navegación Fluvial;
Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Las Funciones De Las Dependencias De Navegación Fluvial, Se Ejercerán En Bogotá, Por La Siguiente Planta Adscrita A La División De Transportes Del Ministerio De Fomento
° A partir de la fecha del presente Decreto las funciones de las dependencias de Navegación Fluvial, se ejercerán en Bogotá, por la siguiente planta adscrita a la División de Transportes del Ministerio de Fomento. División de Transportes Sección de Reglamentación y Control. Grado 1 Jefe de Grupo V 9 1 Secretario Auxiliar 6 Sección de Tránsito 1 Ingeniero II 11 1 Oficinista III 5
Artículo 2El Ministerio De Obras Públicas Continuará Atendiendo El Pago Del Personal Y Demás Gastos A Que Se Refiere Este Decreto, Mientras Se Hacen Los Traslados Presupuéstales Correspondientes
° El Ministerio de Obras Públicas continuará atendiendo el pago del personal y demás gastos a que se refiere este Decreto, mientras se hacen los traslados presupuéstales correspondientes. Comuníquese y cúmplase.