Micelio

decreto 1197 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Elévase A La Suma De Quinientos Pesos ($ 500) Mensuales La Asignación Al Departamento Del Chocó Para Atender Los Servicios De Correos Entre Buenaventura Y Juradó E Intermedias, Cantidad Que Distribuirá El Departamento En La Forma Como Lo Crea Necesario, Para Atender El Pago De La Mensajería Y El Gasto De Combustible

° Elévase a la suma de quinientos pesos ($ 500) mensuales la asignación al Departamento del Chocó para atender los servicios de correos entre Buenaventura y Juradó e intermedias, cantidad que distribuirá el Departamento en la forma como lo crea necesario, para atender el pago de la Mensajería y el gasto de combustible.

Artículo 2Reconócese La Suma A Que Se Refiere El Artículo Anterior, A Partir Del Día 1° De Abril Del Presente Año, Fecha Desde La Cual Se Reanuda El Citado Servicio

° Reconócese la suma a que se refiere el artículo anterior, a partir del día 1° de abril del presente año, fecha desde la cual se reanuda el citado servicio.

Artículo 3El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputará Al Capítulo Y Artículo Correspondientes A Conducción De Correos De Los Respectivos Presupuestos Nacionales

° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al Capítulo y artículo correspondientes a conducción de correos de los respectivos presupuestos nacionales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de-Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Correos y Telégrafos