DecretoDerogado
Decreto 3621 de 2003
por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º De Enero De 2003 La Asignación Básica Mensual Máxima Para Los Distintos Grados Del Escalafón Nacional Docente De Que Trata El Decreto 2277 De 1979, Correspondiente A Los Empleos Docentes De Carácter Estatal Será La Siguiente: Grado Escalafón Asignación Básica Mensual A 4032En Virtud De Lo Establecido En La Ley 715 De 2001 Y El Decreto 1528 De 2002, A Partir Del 1º De Enero De 2004 Queda Prohibido Todo Tipo De Contratación De Docentes Y Directivos Docentes, Diferente A La Autorizada En El Artículo 27 De La Ley 715 De 20013El Servicio Por Hora Extra Es Aquel Que Asigna El Rector O Director Del Respectivo Establecimiento Educativo, A Un Docente De Tiempo Completo Por Encima De La Jornada Ordinaria Que Le Corresponda Según Las Normas Vigentes, Cuando Estas No Puedan Ser Asumidas Por Otro Docente De Tiempo Completo Dentro De Su Asignación Académica Reglamentaria4A Partir Del 1° De Enero De 2003, El Valor De Cada Hora Extra Efectivamente Dictada Tendrá La Asignación Básica Que Se Fija A Continuación, Dependiendo Del Correspondiente Título O Grado En El Escalafón: A) Según El Grado Que Los Docentes Acrediten En El Escalafón: Grados 4 Y 5 $35Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 19
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VelezEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Cecilia María Vélez WhiteLa Ministra de Educación Nacional
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública