Micelio

decreto 431 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 532, artículo 5371, ordinal 22), del Presupuesto vigente, "para conservación de las carreteras del Plan Vía y otras, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado", hácese la siguiente distribución:

Artículo 5371-Ordinal 22).

Artículo 5371, Ordinal 22), Del Presupuesto Vigente, "para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vía Y Otras, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 532 Artículo 5371-Ordinal 22)

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 532, artículo 5371, ordinal 22), del Presupuesto vigente, "para conservación de las carreteras del Plan Vía y otras, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 532 Artículo 5371-Ordinal 22).

Parágrafo 1

Para la carretera Cúcuta - Pamplona $ 150.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas