El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
De la partida apropiada en el Capítulo 532, artículo 5371, ordinal 22), del Presupuesto vigente, "para conservación de las carreteras del Plan Vía y otras, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado", hácese la siguiente distribución:
Artículo 5371-Ordinal 22).
Artículo 5371, Ordinal 22), Del Presupuesto Vigente, "para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vía Y Otras, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 532 Artículo 5371-Ordinal 22)
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 532, artículo 5371, ordinal 22), del Presupuesto vigente, "para conservación de las carreteras del Plan Vía y otras, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 532 Artículo 5371-Ordinal 22).
Parágrafo 1
Para la carretera Cúcuta - Pamplona $ 150.000.00 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas