Micelio

decreto 886 de 1960

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Artículo 1

Artículo primero. Las Juntas regionales de Conservación de Carreteras actualmente existentes continuarán recaudando e invirtiendo directamente el producto del peaje de acuerdo con las normas fijadas por la Contraloría General de la República, debiendo consignar el diez por ciento (10%) del recaudo bruto en las respectivas Administraciones de Hacienda Nacional, con destino especifico a la educación, en cumplimiento al mandato constitucional.

Artículo 2

Artículo segundo . Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.