Artículo 1
Artículo primero. Las Juntas regionales de Conservación de Carreteras actualmente existentes continuarán recaudando e invirtiendo directamente el producto del peaje de acuerdo con las normas fijadas por la Contraloría General de la República, debiendo consignar el diez por ciento (10%) del recaudo bruto en las respectivas Administraciones de Hacienda Nacional, con destino especifico a la educación, en cumplimiento al mandato constitucional.
Artículo 2
Artículo segundo . Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.