Artículo 1Del Decreto 409 De 1970 Para Integrar La Comisión Nacional De Cereales, Formarán También Parte De Ella, Un Representante De "maizena S
Artículo primero. Además de los miembros señalados en el artículo 2° del Decreto 409 de 1970 para integrar la Comisión Nacional de Cereales, formarán también parte de ella, un representante de "Maizena S. A.", y un representante de "Derivados del Maíz S. A.", designados respectivamente por la Junta Directiva de cada una de las entidades citadas.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura