Micelio

decreto 369 de 1879

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Artículo 1

Art. 1. ° El Administrador i el Contador de la Salina de Pajarito cesaran en el ejercicio de sus funciones el dia 1° de septiembre próximo.

Artículo 2

Art. 2. ° El Administrador formará un inventario del archivo i demás enseres de la Administración, i dispondrá lo conveniente para que dichos objetos sean trasladados a la oficina del Almacenista de sal en Santa Rosa.

Artículo 3

Art. 3. ° El cabo mayor del resguardo de las Salinas de Boyacá dispondrá lo conveniente para que sean debidamente custodiados los bancos de sal i las vertientes saladas de la Salina de Pajarito, por el número de guardas que sean necesarios para evitar el contrabando.

Artículo 4° De Este Decreto, Serán Cubiertos Por Anticipación Por El Almacenista De Sal En Santa Rosa, Creando Los Comprobantes Necesarios Para Que Se Puedan Legalizar

Art. 4.° Los gastos que haya que hacer para la traslacion de los objetos de que trata el artículo 2. ° de este decreto, serán cubiertos por anticipación por el Almacenista de sal en Santa Rosa, creando los comprobantes necesarios para que se puedan legalizar.

Artículo 5

Art. 5. ° Desde 1.° de setiembre próximo quedarán derogados los decretos siguientes; El de 23 de marzo de 1870, restableciendo en Pajarito una Administración de Salinas ( Diario Oficial número 1858), i el de 30 de mayo do 1873, por el cual se manda instalar la Administración de la Salina de Pajarito ( Diario Oficial número 2,874).

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento