en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 10, 11 y 13, de la Ley 789 de 2002
Artículo 1Modifícase El Artículo 14 Del Decreto 2340 De 2003 El Cual Quedará Así: “artículo 14
°. Modifícase el artículo 14 del Decreto 2340 de 2003 el cual quedará así: “Artículo 14. Jefes Cabeza de Hogar Desempleados. Para efectos del presente decreto, se considera Jefe Cabeza de Hogar Desempleado, la persona que acredite esta condición conforme lo señalado en el
del artículo 13 de la Ley 789 de 2002. Dicha condición se acreditará, de conformidad con lo señalado en el
del artículo 15 del presente decreto.
Los interesados que sin encontrarse vinculados a una EPS, pero por hallarse en el período de protección laboral de que trata el artículo 75 del Decreto 806 de 1998, permanezcan en sus sistemas de información, podrán recibir el subsidio al desempleo”.
Artículo 2Modifícase El Artículo 16 Del Decreto 2340 De 2003, El Cual Quedará Así: “artículo 16
°. Modifícase el artículo 16 del Decreto 2340 de 2003, el cual quedará así: “Artículo 16. Terminación o pérdida del beneficio. Los beneficios o subsidios del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleado, se terminarán en los siguientes casos
Obtención por parte del beneficiario de un nuevo empleo.
Reincorporación al trabajo por parte del beneficiario cesante.
Rechazo por parte del beneficiario de una oferta de colocación adecuada a su formación académica.
Llamado al beneficiario al Servicio Militar Obligatorio.
Recepción de otra remuneración por trabajo.
Condena penal que implique privación de la libertad.
Muerte del trabajador”.
Artículo 3Modifícase El Artículo 17 Del Decreto 2340 De 2003, El Cual Quedará Así: “artículo 17
°. Modifícase el artículo 17 del Decreto 2340 de 2003, el cual quedará así: “Artículo 17. Improcedencia del régimen de beneficios. Será condición para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleado, frente a cualquiera de sus prestaciones por parte del trabajador, conforme el artículo 10 de la Ley 789 de 2002, el no hacer parte de las siguientes categorías de trabajadores
Quienes ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular, así como los de período fijo.
Quienes hubieren cumplido los requisitos para la pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
Quienes hubieran sido despedidos como consecuencia de conductas delictivas o contravencionales.
Ser beneficiario del régimen de subsidios a que se refiere el artículo 8° de la Ley 789 de 2002.
Haber utilizado este beneficio en fecha anterior, conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley 789 de 2002”.
Artículo 4Para Efectos Del Otorgamiento De Los Subsidios De Que Tratan Los Artículos 10 Y 11 De La Ley 789 De 2002, No Constituirá Causal De Rechazo El No Diligenciamiento De La Información Contenida En Los Numerales 8, 9, 10, 11, Del Formulario A Que Se Refiere El Artículo 15 Del Decreto 2340 De 2003
°. Para efectos del otorgamiento de los subsidios de que tratan los artículos 10 y 11 de la Ley 789 de 2002, no constituirá causal de rechazo el no diligenciamiento de la información contenida en los numerales 8, 9, 10, 11, del formulario a que se refiere el artículo 15 del Decreto 2340 de 2003.
Artículo 5Las Cajas De Compensación Familiar, Establecerán Los Mecanismos Idóneos Para Verificar El Cumplimiento De Los Requisitos De Que Tratan Los Artículos 12 Y 13 Del Decreto 2340 De 2003
°. Las Cajas de Compensación Familiar, establecerán los mecanismos idóneos para verificar el cumplimiento de los requisitos de que tratan los artículos 12 y 13 del Decreto 2340 de 2003.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Artículos 14, 16 Y 17 Del Decreto 2340 De 2003
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 14, 16 y 17 del Decreto 2340 de 2003.