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decreto 2758 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1Suprímese La Dirección Operativa Para La Defensa De La Libertad Personal Del Ministerio De Defensa Nacional, A Partir Del 10 De Febrero De 2013

°. Suprímese la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal del Ministerio de Defensa Nacional, a partir del 10 de febrero de 2013.

Parágrafo

Los asuntos que se encuentren a cargo de la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal que no se hayan finalizado a 31 de enero de 2013, serán asumidos por las dependencias competentes del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 2Adicionar El Artículo 7° Del Decreto Número 4890 Del 23 De Diciembre De 2011, Así: Despacho Del Viceministro Para Las Políticas Y Asuntos Internacionales 17

°. Adicionar el artículo 7° del Decreto número 4890 del 23 de diciembre de 2011, así: Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales 17. Formular políticas y estrategias en materia de ciberseguridad y ciberdefensa.

Artículo 3Adicionar El Artículo 8° Del Decreto Número 4890 Del 23 De Diciembre De 2011, Así: Dirección De Estudios Estratégicos 7

°. Adicionar el artículo 8° del Decreto número 4890 del 23 de diciembre de 2011, así: Dirección de Estudios Estratégicos 7. Dirigir el acopio y sistematización de la información de inteligencia, judicial y estadística, que suministren las instituciones representadas en el Conase y en general, la información que sobre esta materia exista en el territorio nacional.

Parágrafo

La anterior función será ejercida por la Dirección de Estudios Estratégicos, a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 4Adicionar El Artículo 9° Del Decreto Número 4890 Del 23 De Diciembre De 2011, Así: Dirección De Políticas Y Consolidación De La Seguridad 12 Ejercer La Secretaría Técnica Del Conase

°. Adicionar el artículo 9° del Decreto número 4890 del 23 de diciembre de 2011, así: Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad 12 Ejercer la Secretaría Técnica del Conase.

Parágrafo

La anterior función será ejercida por la Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad, a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 5Adicionar El Artículo 10 Del Decreto Número 4890 Del 23 De Diciembre De 2011, Así: Dirección De Seguridad Pública Y De Infraestructura 10

°. Adicionar el artículo 10 del Decreto número 4890 del 23 de diciembre de 2011, así: Dirección de Seguridad Pública y de Infraestructura 10. Apoyar la implementación de las políticas y programas adoptados por el Ministerio de Defensa Nacional para mantener la seguridad pública y de la infraestructura, así como hacerle seguimiento a la gestión relacionada con el riesgo cibernético en el Sector Defensa. 11. Diseñar y proponer el plan estratégico sectorial en materia de ciberseguridad y ciberdefensa.

Artículo 6Transitorio

°. Transitorio . Adicionar el artículo 33 del Decreto número 4890 del 23 de diciembre de 2011, así: Dirección Administrativa 11. Proporcionar a la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal los bienes y servicios requeridos para su funcionamiento hasta la supresión de que trata el artículo 1° del presente decreto.

Artículo 7Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente los Decretos 049 de 2003 y 4890 de 2011.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Subdirectora (e) del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública