en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1Suprímese La Dirección Operativa Para La Defensa De La Libertad Personal Del Ministerio De Defensa Nacional, A Partir Del 10 De Febrero De 2013
°. Suprímese la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal del Ministerio de Defensa Nacional, a partir del 10 de febrero de 2013.
Los asuntos que se encuentren a cargo de la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal que no se hayan finalizado a 31 de enero de 2013, serán asumidos por las dependencias competentes del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 2Adicionar El Artículo 7° Del Decreto Número 4890 Del 23 De Diciembre De 2011, Así: Despacho Del Viceministro Para Las Políticas Y Asuntos Internacionales 17
°. Adicionar el artículo 7° del Decreto número 4890 del 23 de diciembre de 2011, así: Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales 17. Formular políticas y estrategias en materia de ciberseguridad y ciberdefensa.
Artículo 3Adicionar El Artículo 8° Del Decreto Número 4890 Del 23 De Diciembre De 2011, Así: Dirección De Estudios Estratégicos 7
°. Adicionar el artículo 8° del Decreto número 4890 del 23 de diciembre de 2011, así: Dirección de Estudios Estratégicos 7. Dirigir el acopio y sistematización de la información de inteligencia, judicial y estadística, que suministren las instituciones representadas en el Conase y en general, la información que sobre esta materia exista en el territorio nacional.
La anterior función será ejercida por la Dirección de Estudios Estratégicos, a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo 4Adicionar El Artículo 9° Del Decreto Número 4890 Del 23 De Diciembre De 2011, Así: Dirección De Políticas Y Consolidación De La Seguridad 12 Ejercer La Secretaría Técnica Del Conase
°. Adicionar el artículo 9° del Decreto número 4890 del 23 de diciembre de 2011, así: Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad 12 Ejercer la Secretaría Técnica del Conase.
La anterior función será ejercida por la Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad, a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo 5Adicionar El Artículo 10 Del Decreto Número 4890 Del 23 De Diciembre De 2011, Así: Dirección De Seguridad Pública Y De Infraestructura 10
°. Adicionar el artículo 10 del Decreto número 4890 del 23 de diciembre de 2011, así: Dirección de Seguridad Pública y de Infraestructura 10. Apoyar la implementación de las políticas y programas adoptados por el Ministerio de Defensa Nacional para mantener la seguridad pública y de la infraestructura, así como hacerle seguimiento a la gestión relacionada con el riesgo cibernético en el Sector Defensa. 11. Diseñar y proponer el plan estratégico sectorial en materia de ciberseguridad y ciberdefensa.
Artículo 6Transitorio
°. Transitorio . Adicionar el artículo 33 del Decreto número 4890 del 23 de diciembre de 2011, así: Dirección Administrativa 11. Proporcionar a la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal los bienes y servicios requeridos para su funcionamiento hasta la supresión de que trata el artículo 1° del presente decreto.
Artículo 7Vigencia Y Derogatorias
°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente los Decretos 049 de 2003 y 4890 de 2011.