Artículo 1Para Efectos De Gozar De Los Estímulos, Servicios, Privilegios Y Demás Beneficios Establecidos En Las Normas Legales Vigentes En Favor De Los Damnificados Del Terremoto Del 31 De Marzo De 1983, En El Departamento Del Cauca, Estos Acreditaran Su Calidad De Tales Mediante Declaraciones Extrajuicio, En Las Cuales Conste Expresamente Que El Interesado, Si Es Persona Natural, Residía En Zona Afectada Antes Del 31 De Marzo De 1983, O Tenia Su Domicilio O Sede Social Si Se Trata De Personas Jurídicas O Sociedades De Hecho
Para efectos de gozar de los estímulos, servicios, privilegios y demás beneficios establecidos en las normas legales vigentes en favor de los damnificados del terremoto del 31 de marzo de 1983, en el Departamento del Cauca, estos acreditaran su calidad de tales mediante declaraciones extrajuicio, en las cuales conste expresamente que el interesado, si es persona natural, residía en zona afectada antes del 31 de marzo de 1983, o tenia su domicilio o sede social si se trata de personas jurídicas o sociedades de hecho.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Articulo 1ºPara efectos de gozar de los estímulos, servicios, privilegios y demás beneficios establecidos en las normas legales vigentes en favor de los damnificados del terremoto del 31 de marzo de 1983, en el Departamento del Cauca, estos acreditaran su calidad de tales mediante declaraciones extrajuicio, en las cuales conste expresamente que el interesado, si es persona natural, residía en zona afectada antes del 31 de marzo de 1983, o tenia su domicilio o sede social si se trata de personas jurídicas o sociedades de hecho.
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Articulo 1º Para efectos de gozar de los estímulos, servicios, privilegios y demás beneficios establecidos en las normas legales vigentes en favor de los damnificados del terremoto del 31 de marzo de 1983, en el Departamento del Cauca, estos acreditaran su calidad de tales mediante declaraciones extrajuicio, en las cuales conste expresamente que el interesado, si es persona natural, residía en zona afectada antes del 31 de marzo de 1983, o tenia su domicilio o sede social si se trata de personas jurídicas o sociedades de hecho.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.