Micelio

decreto 3174 de 1983

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Para Efectos De Gozar De Los Estímulos, Servicios, Privilegios Y Demás Beneficios Establecidos En Las Normas Legales Vigentes En Favor De Los Damnificados Del Terremoto Del 31 De Marzo De 1983, En El Departamento Del Cauca, Estos Acreditaran Su Calidad De Tales Mediante Declaraciones Extrajuicio, En Las Cuales Conste Expresamente Que El Interesado, Si Es Persona Natural, Residía En Zona Afectada Antes Del 31 De Marzo De 1983, O Tenia Su Domicilio O Sede Social Si Se Trata De Personas Jurídicas O Sociedades De Hecho

Texto vigente desde 03/07/1986

Para efectos de gozar de los estímulos, servicios, privilegios y demás beneficios establecidos en las normas legales vigentes en favor de los damnificados del terremoto del 31 de marzo de 1983, en el Departamento del Cauca, estos acreditaran su calidad de tales mediante declaraciones extrajuicio, en las cuales conste expresamente que el interesado, si es persona natural, residía en zona afectada antes del 31 de marzo de 1983, o tenia su domicilio o sede social si se trata de personas jurídicas o sociedades de hecho.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Articulo 1ºPara efectos de gozar de los estímulos, servicios, privilegios y demás beneficios establecidos en las normas legales vigentes en favor de los damnificados del terremoto del 31 de marzo de 1983, en el Departamento del Cauca, estos acreditaran su calidad de tales mediante declaraciones extrajuicio, en las cuales conste expresamente que el interesado, si es persona natural, residía en zona afectada antes del 31 de marzo de 1983, o tenia su domicilio o sede social si se trata de personas jurídicas o sociedades de hecho.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 18/11/1983 – 03/07/1986

Articulo 1º Para efectos de gozar de los estímulos, servicios, privilegios y demás beneficios establecidos en las normas legales vigentes en favor de los damnificados del terremoto del 31 de marzo de 1983, en el Departamento del Cauca, estos acreditaran su calidad de tales mediante declaraciones extrajuicio, en las cuales conste expresamente que el interesado, si es persona natural, residía en zona afectada antes del 31 de marzo de 1983, o tenia su domicilio o sede social si se trata de personas jurídicas o sociedades de hecho.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República