Artículo 1
Artículo único . A partir de la fecha del presente Decreto, créanse los siguientes cargos en la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio: Un Ingeniero Ayudante, con asignación mensual de. $ 1.000.00 Un Cajero Auxiliar, con asignación mensual de 400.00 Un Secretario Jefe de Personal y Kárdex, con asignación mensual de 350.00
Parágrafo
Los sueldos fijados se pagarán con imputación a la partida apropiada en el Presupuesto vigente para gastos de sostenimiento en la mencionada Zona. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas