en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 1° y 12 de la Ley 101 de 1993, y de los artículos 1° y 35 de la Ley 16 de 1990
Artículo 1El Inciso 2° Del Literal D) Del Artículo 1° Del Decreto 3363 De 2007 Quedará Así: “los Beneficiarios Del Pran Deberán Solicitar La Reestructuración Mediante Comunicación Dirigida Directamente A Finagro, Hasta El 28 De Febrero De 2008, Debiendo Suscribir Los Títulos De Deuda Y Demás Documentos Que Se Requieran Por Finagro, A Más Tardar El 30 De Abril De 2008
°. El inciso 2° del literal d) del artículo 1° del Decreto 3363 de 2007 quedará así: “Los beneficiarios del PRAN deberán solicitar la reestructuración mediante comunicación dirigida directamente a Finagro, hasta el 28 de febrero de 2008, debiendo suscribir los títulos de deuda y demás documentos que se requieran por Finagro, a más tardar el 30 de abril de 2008. En el evento en el que contra el deudor se hubiese iniciado el cobro judicial de la respectiva obligación, en esta última fecha deberá haber cancelado el valor de los honorarios y los gastos judiciales que se hubiesen generado en el trámite del respectivo cobro”.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.