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decreto 2054 de 2003

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Artículo 1

º . Suprímense de la Planta de Personal del Ministerio de Transporte establecida mediante Decreto 541 del 28 de marzo de 2000, los siguientes cargos: Nº de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 (Uno) Asesor 1020 12 1 (Uno) Asesor 1020 08 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 20 DESPACHO DEL VICEMINISTRO 1 (Uno) Asesor 1020 08 DESPACHO DE LA COMISION DE REGULACION DEL TRANSPORTE 3 (Tres) Experto de Comisión Reguladora 0090 PLANTA GLOBAL 4 (Cuatro) Director Técnico 0100 19 3 (Tres) Subdirector Operativo 0150 18 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 20 4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 18 6 (Seis) Profesional Especializado 3010 16 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 14 11 (Once) Profesional Universitario 3020 12 6 (Seis) Profesional Universitario 3020 10 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 08 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 06 7 (Siete) Profesional Universitario 3020 05 2 (Dos) Analista de Sistemas 4005 15 9 (Nueve) Técnico Administrativo 4065 12 10 (Diez) Técnico Administrativo 4065 11 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 12 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 10 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 21 7 (Siete) Secretario Ejecutivo 5040 16 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 20 7 (Siete) Auxiliar Administrativo 5120 13 21 (Veintiuno) Auxiliar Administrativo 5120 11 11 (Once) Secretario 5140 13 1 (Uno) Secretario 5140 11 14 (Catorce) Secretario 5140 10 6 (Seis) Operario Calificado 5300 11 2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 15

Artículo 2

º . Las funciones propias del Ministerio de Transporte, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: Nº de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 (Uno) Ministro 0005 5 (Cinco) Asesor 1020 16 6 (Seis) Asesor 1020 14 4 (Cuatro) Asesor 1020 12 2 (Dos) Asesor 1020 08 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 12 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 10 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 12 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 18 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13 2 (Dos) Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro 5230 24 3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 19 5 (Cinco) Conductor Mecánico 5310 15 DESPACHO DEL VICEMINISTRO 1 (Uno) Viceministro 0020 7 (Siete) Asesor 1020 13 1 (Uno) Asesor 1020 08 1 (Uno) Asesor 1020 05 2 (Dos) Asesor 1020 04 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 18 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 06 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 20 2 (Dos) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 23 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 13 2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 19 4 (Cuatro) Conductor Mecánico 5310 15 Nº de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Secretario General de Ministerio 0035 22 20 (Veinte) Director Territorial 0042 17 2 (Dos) Director Técnico 0100 19 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 13 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 13 2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 17 1 (Uno) Subdirector Administrativo 0150 18 1 (Uno) Subdirector Financiero 0150 18 2 (Dos) Subdirector Operativo 0150 18 6 (Seis) Asesor 1020 08 4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 25 20 (Veinte) Profesional Especializado 3010 20 36 (Treinta y seis) Profesional Especializado 3010 18 54 (Cincuenta y cuatro) Profesional Especializado 3010 16 51 (Cincuenta y uno) Profesional Universitario 3020 14 53 (Cincuenta y tres) Profesional Universitario 3020 12 33 (Treinta y tres) Profesional Universitario 3020 10 13 (Trece) Profesional Universitario 3020 08 19 (Diecinueve) Profesional Universitario 3020 06 18 (Dieciocho) Profesional Universitario 3020 05 1 (Uno) Analista de Sistemas 4005 16 4 (Cuatro) Analista de Sistemas 4005 15 49 (Cuarenta y nueve) Técnico Administrativo 4065 12 54 (Cincuenta y cuatro) Técnico Administrativo 4065 11 2 (Dos) Técnico Operativo 4080 12 3 (Tres) Técnico Operativo 4080 10 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 21 9 (Nueve) Secretario Ejecutivo 5040 20 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 18 22 (Veintidós) Secretario Ejecutivo 5040 16 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 23 4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 22 21 (Veintiuno) Auxiliar Administrativo 5120 20 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 18 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 16 59 (Cincuenta y nueve) Auxiliar Administrativo 5120 13 21 (Veintiuno) Auxiliar Administrativo 5120 11 34 (Treinta y cuatro) Secretario 5140 13 10 (Diez) Secretario 5140 11 15 (Quince) Secretario 5140 10 19 (Diecinueve) Operario Calificado 5300 11 2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 19 20 (Veinte) Conductor Mecánico 5310 15

Artículo 3

º . El Ministro de Transporte, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 4

º . Los empleados de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud del artículo 1º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.

Artículo 5

º . Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2º del presente decreto.

Artículo 6

º . Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Artículo 7

º . La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2º del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.

Artículo 8

º . Los empleados públicos del Ministerio de Transporte continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal de la entidad y tomen posesión del cargo.

Artículo 9

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 541 de 2000, 137 y 1611 de 2001 y 1475 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.