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decreto 2233 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros cuando la coherencia macroeconómica así lo exija o cuando el Ministerio de Hacienda y Cr

Considerando · 6 motivos

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros cuando la coherencia macroeconómica así lo exija o cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones;

Que el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 004 de 2009 mediante el cual se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto General de la Nación por la suma de $3.024,7 mil millones;

Que el Consejo de Ministros, el 2 de enero de 2009 facultó al Consejo Superior de Política Fiscal - Confis, para emitir el concepto previo de que trata el artículo 76 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en el evento en que nuevas circunstancias permitan modificar o levantar el aplazamiento total o parcialmente;

Que el artículo 4° del Decreto 004 del 2 de enero de 2009, estableció que el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis, podrá sustituir una apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo;

Que el Ministerio de la Protección Social, mediante comunicación del 14 de mayo de 2009, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento incluidas en el Decreto 004 de 2009;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal -Confis, en su sesión del 1° de junio de 2009, una vez verificado que se mantiene el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo, emitió concepto favorable para modificar algunas partidas por la suma de ciento cincuenta mil setecientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos veintitrés mil cuarenta pesos ($150.755.423.040) moneda legal;

Artículo 1Desaplazar El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 2009, En La Suma De Ciento Cincuenta Mil Setecientos Cincuenta Y Cinco Millones Cuatrocientos Veintitrés Mil Cuarenta Pesos ($150

°. Desaplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2009, en la suma de ciento cincuenta mil setecientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos veintitrés mil cuarenta pesos ($150.755.423.040) moneda legal, según el siguiente detalle: Desaplazamiento - Presupuesto General de la Nación CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL Sección 1401 Servicio de la Deuda Pública Nacional Total 150.000.000.000 150.000.000.000 B. Servicio de la Deuda Pública 150.000.000.000 150.000.000.000 7 Servicio de la Deuda Interna 150.000.000.000 150.000.000.000 7 1 Amortización Deuda Pública Interna 150.000.000.000 150.000.000.000 7 1 6 Títulos Valores 150.000.000.000 150.000.000.000 7 1 6 1 Títulos Valores 150.000.000.000 150.000.000.000 11 Otros Recursos del Tesoro 150.000.000.000 150.000.000.000 Sección 3601 Ministerio de la Protección Social Total 755.423.040 755.423.040 Unidad 360101 Gestión General A. Funcionamiento 755.423.040 755.423.040 2 Gastos Generales 502.304.040 502.304.040 2 0 3 Impuestos y Multas 20.430.800 20.430.800 10 Recursos Corrientes 20.430.800 20.430.800 2 0 4 Adquisición de Bienes y Servicios 481.873.240 481.873.240 10 Recursos Corrientes 481.873.240 481.873.240 3 Transferencias Corrientes 253.119.000 253.119.000 3 5 Transferencias de Previsión y Seguridad Social 253.119.000 253.119.000 3 5 3 Otras Transferencias de Previsión y Seguridad Social 253.119.000 253.119.000 3 5 3 5 Atención en Salud a población inimputable por trastorno mental (Ley 65 de 1993) 253.119.000 253.119.000 10 Recursos corrientes 253.119.000 253.119.000 Total Desaplazamiento 150.755.423.040 150.755.423.040

Artículo 2Aplazar El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 2009, En La Suma De Ciento Cincuenta Mil Setecientos Cincuenta Y Cinco Millones Cuatrocientos Veintitrés Mil Cuarenta Pesos ($150

°. Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2009, en la suma de ciento cincuenta mil setecientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos veintitrés mil cuarenta pesos ($150.755.423.040) moneda legal, según el siguiente detalle: Aplazamiento - Presupuesto General de la Nación CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC Concepto Aporte Nación Recursos Propios Total Sección 1401 Servicio de la Deuda Pública Nacional Total 150.000.000.000 150.000.000.000 B. Servicio de la Deuda Pública 150.000.000.000 150.000.000.000 6 Servicio de la Deuda Externa 150.000.000.000 150.000.000.000 6 2 Intereses, Comisiones y Gastos Deuda Pública Externa 150.000.000.000 150.000.000.000 6 2 1 Banca Comercial 150.000.000.000 150.000.000.000 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC Concepto Aporte Nación Recursos Propios Total 11 Otros Recursos del Tesoro 150.000.000.000 150.000.000.000 Sección 3601 Ministerio de la Protección Social Total 755.423.040 755.423.040 Unidad 360101 Gestión General A. Funcionamiento 755.423.040 755.423.040 3 Transferencias Corrientes 755.423.040 755.423.040 3 6 Otras Transferencias 755.423.040 755.423.040 3 6 3 Destinatarios de las otras Transferencias Corrientes 755.423.040 755.423.040 3 6 3 20 Otras Transferencias Previo Concepto DGPPN 755.423.040 755.423.040 10 Recursos Corrientes 755.423.040 755.423.040 Total Aplazamiento 150.755.423.040 150.755.423.040

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público