Artículo 1Las Dos Bandas De Música Denominadas 1
° Las dos bandas de música denominadas 1.ª i 2.ª que han estado hasta hoi en servicio de la guarnicion en la capital, formarán en adelante una sola banda.
Artículo 2Esta Banda Se Compondrá De 48 Músicos Que Serán Propuestos Por El Jefe De Ella, A La Secretaría De Guerra I Marina, La Cual Dará Su Aprobacion A Cada Uno De Los Individuos Que La Compongan, De Acuerdo Con Las Propuestas Del Jefe I Con Las Necesidades Del Tesoro Público
° Esta banda se compondrá de 48 músicos que serán propuestos por el Jefe de ella, a la Secretaría de Guerra i Marina, la cual dará su aprobacion a cada uno de los individuos que la compongan, de acuerdo con las propuestas del Jefe i con las necesidades del Tesoro público.
Artículo 3En Cumplimiento De Los Deseos Del Gobierno De Atender La Escitacion Hecha Por La Honorable Cámara De Representantes I Creyéndo Llegado El Caso De Corresponder A Aquella Escitacion, Nómbrase Jefe De La Banda De Música Que Debe Prestar Sus Servicios En Esta Capital Al Señor José M
° En cumplimiento de los deseos del Gobierno de atender la escitacion hecha por la honorable Cámara de Representantes i creyéndo llegado el caso de corresponder a aquella escitacion, nómbrase Jefe de la banda de música que debe prestar sus servicios en esta capital al señor José M. Ponce de Leon, asimilando a Sarjento Mayor i con derecho al sueldo de su empleo.
Artículo 4El Poder Ejecutivo Nombrará Los Individuos Que Deban Componer La Banda A Propuesta Del Jefe De Ella, Pero Será Una Condicion Indispensable Para Pertenecer A La Banda Enunciada, La De Que Los Que Pretendan Serlo Se Sometan En Todo I Para Todo A La Disciplina Militar I A Las Disposiciones Reglamentarias Del Ejército
° El Poder Ejecutivo nombrará los individuos que deban componer la banda a propuesta del Jefe de ella, pero será una condicion indispensable para pertenecer a la banda enunciada, la de que los que pretendan serlo se sometan en todo i para todo a la disciplina militar i a las disposiciones reglamentarias del Ejército. Queda en estos términos reformada toda otra disposicion sobre organizacion de bandas del Ejército.