Artículo 1
º . Abrir un nuevo período de inscripción de candidaturas a alcaldías, concejos municipales y ediles durante los veinte (20) días calendario antes de la fecha de las votaciones en los municipios que se relacionan a continuación y la localidad 20 de Bogotá, D. C.: Alcaldes en los municipios de Sócota del departamento de Boyacá, Sácama en el departamento del Casanare, y Santa Rosa, departamento del Cauca. Concejales en los municipios de Sócota en el departamento de Boyacá, Cartagena del Chairá en el departamento del Caquetá, La Salina y Sácama en el departamento de Casanare, Algeciras en el departamento del Huila, Calamar en el departamento del Guaviare y Santa Rosa en el departamento del Cauca. Junta Administradora Local en la Localidad 20 de Bogotá, D. C.
Artículo 2
º . La inscripción de candidatos se hará ante el correspondiente Registrador del Estado Civil, en un término no menor a los 20 días antes de la fecha de la votación, para lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará las medidas pertinentes.
Artículo 3Fijar Como Fecha Para Elecciones Para Alcaldías, Concejos Municipales Y Ediles En Los Municipios Citados En El Artículo 1º Del Presente Decreto Y En La Localidad 20 De Bogotá, D
Articulo 3º. Fijar como fecha para elecciones para alcaldías, concejos municipales y ediles en los municipios citados en el artículo 1º del presente decreto y en la localidad 20 de Bogotá, D. C., el día 26 de octubre de 2003.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.