Micelio

decreto 886 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Primero. Que por Decreto número 2847 de 27 de agosto de 1947 le fueron adscritas al Ingeniero Jefe y al Habilitado Almacenista de la carretera Soatá-Onzaga las mismas funciones en la construcción de la carretera Socha-Socotá

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 2847 de 27 de agosto de 1947 le fueron adscritas al Ingeniero Jefe y al Habilitado Almacenista de la carretera Soatá-Onzaga las mismas funciones en la construcción de la carretera Socha-Socotá; Segundo.

Que el Presupuesto de la vigencia en curso no apropió partida para la carretera Soatá-Onzaga y, por consiguiente, hubo necesidad de suspender tal obra; y Tercero.

Que se hace necesario el nombramiento del Ingeniero Jefe y del Habilitado-Almacenista para la carretera Socha-Socotá, carretera ésta que sí quedó incluida en el Presupuesto de la presente vigencia;

Artículo 1Créanse Los Cargos De Ingeniero Jefe Y Habilitado- Almacenista De La Carretera Socha-Socotá Con Las Siguientes Asignaciones: Ingeniero Jefe, $ 700 Mensuales

° Créanse los cargos de Ingeniero Jefe y Habilitado- Almacenista de la carretera Socha-Socotá con las siguientes asignaciones: Ingeniero Jefe, $ 700 mensuales. Habilitado-Almacenista, $ 300 mensuales.

Parágrafo

Los sueldos de los empleados citados se pagarán con los fondos destinados para esta carretera.

Artículo 2A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Fijase En Doscientos Sesenta Pesos ($ 260) Mensuales El Sueldo Del Ayudante Del Contador De La Zona De Carreteras Nacionales De Popayán

° A partir de la fecha del presente Decreto fijase en doscientos sesenta pesos ($ 260) mensuales el sueldo del Ayudante del Contador de la zona de Carreteras Nacionales de Popayán. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda v Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas