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decreto 4677 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de establecer su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo. Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de

Considerando · 8 motivos

Que el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de establecer su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para efecto de modificar la planta de Personal del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).

Que el Consejo Directivo del (Icfes) decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, según Acuerdo número 0008 del 28 de octubre de 2009.

Que a través del Decreto 5016 expedido el 28 de diciembre de 2009, se aprobó la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).

Que en los artículos 6° y 7° del precitado decreto se estableció la garantía de protección especial para empleados en condición de prepensionados, madres o padres cabeza de familia sin alternativa económica, personas con limitaciones física, mental, visual o auditiva y mujeres embarazadas, consagrada en la legislación y la jurisprudencia vigentes.

Que con posterioridad a la remisión del estudio técnico de transformación de la entidad, varios empleados vinculados al Icfes acreditaron alguna de las condiciones previstas para la garantía de protección especial.

Que con posterioridad a la remisión del estudio técnico de transformación de la entidad, se extinguió la condición de madres o padres cabeza de familia sin alternativa económica, personas con limitaciones física, mental, visual o auditiva y mujeres embarazadas de dos (2) empleados del Icfes.

Que el Consejo Directivo del -ICFES- en sesión del 15 de enero de 2010 según consta en certificado emitido por su Secretario, autorizó a la Directora General del Instituto para someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal transitoria.

Artículo 1Transitorio

°. Transitorio. Adiciónese al artículo 6° del Decreto 5016 de 2009, con los siguientes empleos públicos desempeñados por servidores públicos en condición de prepensionados, los cuales se mantendrán en la planta de cargos mientras conserven la condición que les otorga el supuesto de hecho que generó el beneficio, y extinguida la condición del beneficiario por circunstancias sobrevinientes, los empleos que se señalan a continuación, se entenderán automáticamente suprimidos: Número de Empleos Denominación del Empleo Código Grado 2 (dos) Técnico Administrativo 3124 12 3 (tres) Auxiliar Administrativo 4044 15

Artículo 2Adiciónese Al Artículo 7° Del Decreto 5016 De 2009, Con Los Siguientes Empleos Cuyos Servidores Acreditaron Su Condición De Madres O Padres Cabeza De Familia Sin Alternativa Económica, Personas Con Limitaciones Física, Mental, Visual O Auditiva Y Mujeres Embarazadas, Quienes Se Mantendrán Temporalmente En La Planta De Personal Mientras Conserven La Condición Que Les Otorga El Reunir El Supuesto De Hecho Que Generó El Beneficio; Extinguida La Condición De Beneficiario Por Circunstancias Sobrevinientes, El Cargo Quedará Automáticamente Suprimido: Número De Empleos Denominación Del Empleo Código Grado 1 (Uno) Asesor 1020 08 1 (Uno) Técnico Operativo 3132 12 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 09 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 08 1 (Uno) Secretario Bilingüe 4182 25 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 13 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 12 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Adiciona Artículo 7 Decreto 5016 De 2009

°. Adiciónese al artículo 7° del Decreto 5016 de 2009, con los siguientes empleos cuyos servidores acreditaron su condición de madres o padres cabeza de familia sin alternativa económica, personas con limitaciones física, mental, visual o auditiva y mujeres embarazadas, quienes se mantendrán temporalmente en la planta de personal mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de hecho que generó el beneficio; extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, el cargo quedará automáticamente suprimido: Número de Empleos Denominación del Empleo Código Grado 1 (uno) Asesor 1020 08 1 (uno) Técnico Operativo 3132 12 1 (uno) Técnico Administrativo 3124 09 1 (uno) Técnico Administrativo 3124 08 1 (uno) Secretario Bilingüe 4182 25 1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 13 2 (dos) Auxiliar Administrativo 4044 12

Artículo 3Suprímense Del Artículo 7° Del Decreto 5016 De 2009, Los Siguientes Empleos Desempeñados Por Funcionarios A Quienes Se Extinguió Su Condición De Madres O Padres Cabeza De Familia Sin Alternativa Económica, Personas Con Limitaciones Física, Mental, Visual O Auditiva Y Mujeres Embarazadas: Número De Empleos Denominación Del Empleo Código Grado 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 16 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 12 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Suprime Parcialmente Artículo 7 Decreto 5016 De 2009

°. Suprímense del artículo 7° del Decreto 5016 de 2009, los siguientes empleos desempeñados por funcionarios a quienes se extinguió su condición de madres o padres cabeza de familia sin alternativa económica, personas con limitaciones física, mental, visual o auditiva y mujeres embarazadas: Número de Empleos Denominación del Empleo Código Grado 1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 16 1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 12

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Los Artículos 6° Y 7° Del Decreto 5016 De 2009 Y Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 6° y 7° del Decreto 5016 de 2009 y las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública