Artículo 1O
ARTICULO 1o . El subsidio de alimentación para los empleados del Congreso se incrementará en un 26.8 %.
Artículo 2O
ARTICULO 2o . Los secretarios generales del Senado y de la Cámara tendrán derecho a percibir una remuneración mensual total equivalente al 60% de la asignación básica y gastos de representación devengados por los miembros del Congreso Nacional.
Artículo 3O
ARTICULO 3o . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 128 de 1991 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1992.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992
Presidente de la República