Micelio

decreto 802 de 1992

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Artículo 1O

ARTICULO 1o . El subsidio de alimentación para los empleados del Congreso se incrementará en un 26.8 %.

Artículo 2O

ARTICULO 2o . Los secretarios generales del Senado y de la Cámara tendrán derecho a percibir una remuneración mensual total equivalente al 60% de la asignación básica y gastos de representación devengados por los miembros del Congreso Nacional.

Artículo 3O

ARTICULO 3o . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 128 de 1991 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1992.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992
Presidente de la República