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decreto 1355 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el presupuesto de funcionamiento de los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social y Salud, por medio de Resoluciones números 0732 de abril 7 de 1982. 00857 de marzo 17 de 1982, 0649 de marzo 5 de 1982 y 03161 de marzo 31 de 1982, respectivamente, declararon sobrante la suma de trece millones veintinueve mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos moneda corriente ($ 13.029.854.00), con el objeto de que sea trasladada para increm

Considerando · 3 motivos

Que en el presupuesto de funcionamiento de los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social y Salud, por medio de Resoluciones números 0732 de abril 7 de 1982. 00857 de marzo 17 de 1982, 0649 de marzo 5 de 1982 y 03161 de marzo 31 de 1982, respectivamente, declararon sobrante la suma de trece millones veintinueve mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos moneda corriente ($ 13.029.854.00), con el objeto de que sea trasladada para incrementar algunos rubros de sus mismos presupuestos que resultaron insuficientes;

Que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973 orgánico de Presupuesto y el artículo 14 de la Resolución orgánica número 07495 de 1979, proveniente de la Contraloría General de la República, los Auditores Generales ante los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social y Salud, expidieron los certificados de disponibilidad números 001 de abril 29 de 1982 por valor de $ 6.0000.000.00; 005 de abril 26 de 1982 por valor de $ 450.000.00; 01 de abril 14 de 1982, por valor de $ 6.447.054.00, y 01 de abril 21 de 1982 por valor de $ 132.800.00, los cuales fueron refrendados por el Contralor General de la República, según lo expresado en el artículo 19 de la Resolución orgánica número 08299 de julio 2 de 1980, emanada de la Contraloría General de la República, para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios;

Artículo 1

º . Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1982: Contracréditos . Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Gobierno. CAPITULO 1 Dirección Superior. Transferencias. 430 81 21 Artículo 1032. Calamidades Públicas. $ 6.000.000 Suma el contracrédito Ministerio de Gobierno $ 6.000.000 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 8 Centro de Información y Sistemas. Gastos Generales. 112 40 12 Artículo 1422. Comunicaciones y transportes $ 450.000 Suma el contracrédito Ministerio de Hacienda y Crédito Público $ 450.000 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. CAPITULO 1 Dirección Superior. Gastos Generales. 117 36 12 Articulo 2066. Materiales y. $ 500.000 117 37 12 Articulo 2067. Impresos y publicaciones 300.000 117 42 12 Artículo 2072. Viáticos y Gastos de Viaje 1.000.000 Transferencias . 117 81 22 Artículo 2092. Programa del Niño Trabajador 1.000.000 CAPITULO 2 Dirección General del Trabajo. Gastos Generales . 117 36 12 Artículo 2066. Materiales y Suministros 500.000 117 37 12 Artículo 2067. Impresos y Publicaciones 300.000 117 40 12 Artículo 2070. Comunicaciones y transportes 600.000 117 42 12 Artículo 2072. Viáticos y Gastos de Viaje 500.000 CAPITULO 4 Dirección General Servicio Nacional de Empleo. Gastos Generales . 117 36 12 Artículo 2066. Materiales y Suministros 250.000 117 42 12 Artículo 2072. Viáticos y Gastos de Viaje 247.054 Transferencias . 117 79 21 Articulo 2091. Convenio Ministerio de Trabajo SENA - SENALDE 1.000.000 CAPITULO 5 Dirección General Administrativa. Gastos Generales. 117 42 12 Artículo 2072. Viáticos y Gastos de Viaje 250.000 Suman los contracréditos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social $ 6.447.054 Ministerio de Salud. CAPITULO 1 Dirección Superior. Gastos Generales . 331 37 12 Artículo 2165. Impresos y Publicaciones. $ 132.800 Suma el contracrédito Ministerio de Salud. $ 132.800 Suman los contracréditos. $ 13.029.854 Créditos . Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Gobierno. CAPITULO 1 Dirección Superior. Gastos Generales. 121 37 12 Artículo 1017. Impresos y Publicaciones. $ 6.000.000 Suma el crédito Ministerio de Gobierno $ 6.000.000 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. C APITULO8 Centro de Información y Sistemas. Servicios Personales. 112 18 11 Artículo 1415. Remuneración servicios técnicos. $ 450.000 Suma el crédito Ministerio de Hacienda y Crédito Público $ 450.000 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. CAPITULO1 Dirección Superior. Transferencias. 113 79 23 Artículo 2086. Centro Interamericano de Administración del Trabajo, CIAT, $ 200.038 113 79 23 Artículo 2039. Organización Iberoamericana de Seguridad. Social 247.016 CAPITULO 5 Dirección General Administrativa. Gastos Generales. 117 35 12 Artículo 2065. Compra de equipo 6.000.000 Suman los créditos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social $ 6.447.054 Ministerio de Salud. CAPITULO 2 Direcciones Técnicas. Servicios Personales . 331 4 11 Artículo 2153. Prima técnica $ 132.800 Suma el crédito Ministerio de Salud $ 132.800 Suman los créditos. $ 13.029.854

Artículo 2

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha le su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado