en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Comisión IV Constitucional de la Cámara de Representantes se ha dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en comunicaciones números 131, 157 y 188 de fechas 13 de abril y 3 y 24 de mayo de 1961, haciendo algunas aclaraciones, según los antecedentes de la ley de Presupuesto, sobre la destinación de algunos auxilios liquidados en los presupuestos de gastos de funcionamiento de los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional, los cuales quedaron er
Considerando · 1 motivo
Que la Comisión IV Constitucional de la Cámara de Representantes se ha dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en comunicaciones números 131, 157 y 188 de fechas 13 de abril y 3 y 24 de mayo de 1961, haciendo algunas aclaraciones, según los antecedentes de la ley de Presupuesto, sobre la destinación de algunos auxilios liquidados en los presupuestos de gastos de funcionamiento de los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional, los cuales quedaron erradamente imputados, en el decreto de liquidación del Presupuesto, y Que, conforme a las normas orgánicas del Presupuesto, corresponde al Gobierno hacer las aclaraciones solicitadas;
Artículo 1Aclárase El Presupuesto De Funcionamiento Del Ministerio De Salud Pública, En El Sentido De Que El Auxilio Liquidado En El Capítulo 0917, Programa Vii, Articulo 9316, Para El Hospital De Boavita (Boyacá), Por $40
°. Aclárase el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Salud Pública, en el sentido de que el auxilio liquidado en el Capítulo 0917, Programa VII, articulo 9316, para el Hospital de Boavita (Boyacá), por $40.000.00, es para gastos de inversión y no de funcionamiento del mismo.
Artículo 2Aclárase El Presupuesto De Funcionamiento Del Ministerio De Salud Pública, En El Sentido De Que El Auxilio Liquidado En El Capítulo 0917, Programa Viii, Artículo 9343, Para El Hogar Del Niño Desamparado "lorencita Villegas De Santos", Por $ 50
°. Aclárase el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Salud Pública, en el sentido de que el auxilio liquidado en el Capítulo 0917, Programa VIII, artículo 9343, para el Hogar del Niño Desamparado "Lorencita Villegas de Santos", por $ 50.000.00, es para la ciudad de Cartagena, y no del Carmen de Bolívar.
Artículo 3Aclárase El Presupuesto De Funcionamiento Del Ministerio De Educación Nacional, En El Sentido De Que El Auxilio Liquidado En El Capítulo 1219, Programa Ii, Artículo 12530, Para La Universidad Libre, De Bogotá, Por $ 500
°. Aclárase el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, en el sentido de que el auxilio liquidado en el Capítulo 1219, Programa II, artículo 12530, para la Universidad Libre, de Bogotá, por $ 500.000.00, es para inversión, en la forma que lo establece la Ley 66 de 1958, y no para funcionamiento.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,