Micelio

decreto 2054 de 2001

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el Ministro recusado hubiere de separarse del conocimiento del negocio s

en ejercicio de las facultades que le confieren en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto-ley 001 de 1984, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en su sesión del 26 de septiembre de 2001, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Juan Manuel Santos, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para participar en todos los procesos relacionados con la privatización de Termotas

Considerando · 2 motivos

Que el Consejo de Ministros en su sesión del 26 de septiembre de 2001, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Juan Manuel Santos, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para participar en todos los procesos relacionados con la privatización de Termotasajero y Termocartagena;

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho;

Artículo 1

° . Nómbrase como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al doctor Eduardo Pizano de Narváez, Ministro de Desarrollo Económico, para conocer y participar de todos los asuntos relacionados con la privatización de Termotasajero y Termocartagena.

Artículo 2

° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República