en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el literal c) del artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades públicas pueden crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo determinada por hec
Considerando · 9 motivos
Que el literal c) del artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades públicas pueden crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo determinada por hechos excepcionales.
Que el artículo 3° de la Ley 1530 de 2012 dispone que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías está conformada, entre otros, por el Departamento Nacional de Planeación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía.
Que el artículo 7° de la Ley 1530 de 2012 regula las funciones del Ministerio de Minas y Energía en el marco del Sistema General de Regalías.
Que mediante el Decreto número 591 del 11 de abril de 2016 se crearon dieciocho (18) empleos temporales en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, los cuales fueron prorrogados a través del Decreto número 2186 del 28 de diciembre de 2016 y cuya vigencia se estableció hasta el 31 de diciembre de 2018.
Que evidenciado el avance en el cumplimiento de los objetivos planteados para la creación de los empleos temporales referidos en el marco del Sistema General de Regalías y con el fin de continuar con la aplicación de los procesos iniciados en esta materia, el Ministerio de Minas y Energía requiere prorrogar la planta temporal durante el bienio 2019-2020.
Que las necesidades del servicio que fundamentaron la creación de unos empleos de carácter temporal en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía creada mediante el Decreto número 591 de 2016, se mantienen vigentes.
Que el Ministerio de Minas y Energía presentó el estudio técnico de que trata el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1083 de 2015 para efectos de prorrogar la planta temporal de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que la financiación de los cargos temporales se realizará con cargo al 2% de los recursos de funcionamiento destinados al Ministerio de Minas y Energía dentro del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías correspondiente a la vigencia 2019-2020.
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la respectiva viabilidad presupuestal;
Artículo 1Prorrógase Hasta El 31 De Diciembre De 2020 La Vigencia De Los Empleos Temporales Creados Mediante El Decreto Número 591 De 11 De Abril De 2016 En La Planta De Personal Del Ministerio De Minas Y Energía
°. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de los empleos temporales creados mediante el Decreto número 591 de 11 de abril de 2016 en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.