Micelio

decreto 1516 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, así: Rentas ocasionales. Numeral 124. Intereses devengados sobre depósitos constituidos en bancos particulares y fondo de estabilización (Decretos 756 y 1760 de 1951) $ 100.000.00

Artículo 133Para Recepciones Oficiales Y Gastos De Funerales Que Deba Atender La Cancillería, En La Presente Vigencia Y Anteriores, En El Año $ 100

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gástos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 11 Personal y Material. Al artículo 133. Para recepciones oficiales y gastos de funerales que deba atender la Cancillería, en la presente vigencia y anteriores, en el año $ 100.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,