Artículo 1º El Decreto 573 De Marzo 30 De 1988, Por El Cual Se Reglamentan Los Artículos 5º Y 6º De La Ley 61 De 1987 Sobre Incorporación Extraordinaria A La Carrera Administrativa, Se Aplicará A Los Empleados Públicos Que Presten Sus Servicios A Los Organismos Del Orden Nacional Adscrito Al Sistema Nacional De Salud, Bajo Las Mismas Condiciones Y Procedimientos Señalados En La Citada Disposición Reglamentaria
º El Decreto 573 de marzo 30 de 1988, por el cual se reglamentan los artículos 5º y 6º de la Ley 61 de 1987 sobre incorporación extraordinaria a la Carrera Administrativa, se aplicará a los empleados públicos que presten sus servicios a los organismos del orden nacional adscrito al Sistema Nacional de Salud, bajo las mismas condiciones y procedimientos señalados en la citada disposición reglamentaria.
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia
El Ministro de Salud
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil