en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 11 de la Ley 29 de 1990
Artículo 1º
º. Organizase el actual Instituto Colombiano de Antropología, ICAN, como una Unidad Administrativa Especial del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, dedicada al desarrollo y fomento de la ciencia y tecnología, a la investigación de procesos culturales del conjunto de la Sociedad y a la preservación del patrimonio arqueológico y etnográfico colombiano y cuya denominación será la de Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN.
Artículo 2º
º . Hará parte del Consejo de Monumentos Nacionales el Director del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN, o su delegado.
Artículo 3º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.