Artículo 1Modificanse Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto Número 2778 De 1977, Los Cuales Quedarán Así: "artículo 1º Los Consejeros Intendenciales Y Comisariales Tienen Derecho A Percibir, Con Cargo A Los Respectivos Presupuestos De Las Intendencias Y Comisarías, La Suma De Mil Pesos ($ 1
º Modificanse los artículos 1º y 2º del Decreto número 2778 de 1977, los cuales quedarán así: "Artículo 1º Los Consejeros Intendenciales y Comisariales tienen derecho a percibir, con cargo a los respectivos presupuestos de las Intendencias y Comisarías, la suma de mil pesos ($ 1.000.00) por su asistencia a cada sesión, cuando la corporación se reunan en forma ordinaria o extraordinaria, siempre que las sesiones se celebren en días diferentes. Artículo 2º En virtud de lo dispuesto por el artículo 64 de la Constitución, a los emolumentos fijados en el artículo anterior para los Consejeros Comisariales, sólo tienen derecho aquellos Consejeros que no reciban asignaciones provenientes del Tesoro Público".
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.