en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Modifícase la distribución hecha en el Decreto número 307 de 1937, en lo referente a los fondos destinados en el artículo 305, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para 1a función educativa en el territorio escolar de La Guajira y Sierra Nevada, en el sentido de suprimir desde el 1° de febrero último uno de los maestros que figuran en dicha distribución con sueldo de $ 20 mensuales, suma que se destina para aumentar en $ 10 mensuales, desde la misma fecha, los sueldos del Director de la escuela de varones de Caracolí, que devengará $ 30 mensuales, y del Director de la escuela de niños de Ríohacha, que devengará $ 40 mensuales.
Artículo 305, Capítulo 54 De La Ley De Apropiaciones Vigente, Para 1a Función Educativa En El Territorio Escolar De La Guajira Y Sierra Nevada, En El Sentido De Suprimir Desde El 1° De Febrero Último Uno De Los Maestros Que Figuran En Dicha Distribución Con Sueldo De $ 20 Mensuales, Suma Que Se Destina Para Aumentar En $ 10 Mensuales, Desde La Misma Fecha, Los Sueldos Del Director De La Escuela De Varones De Caracolí, Que Devengará $ 30 Mensuales, Y Del Director De La Escuela De Niños De Ríohacha, Que Devengará $ 40 Mensuales
Artículo único. Modifícase la distribución hecha en el Decreto número 307 de 1937, en lo referente a los fondos destinados en el artículo 305, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para 1a función educativa en el territorio escolar de La Guajira y Sierra Nevada, en el sentido de suprimir desde el 1° de febrero último uno de los maestros que figuran en dicha distribución con sueldo de $ 20 mensuales, suma que se destina para aumentar en $ 10 mensuales, desde la misma fecha, los sueldos del Director de la escuela de varones de Caracolí, que devengará $ 30 mensuales, y del Director de la escuela de niños de Ríohacha, que devengará $ 40 mensuales.