Micelio

decreto 1200 de 1980

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 15 de 1959

Artículo 1

Artículo primero . A partir del 19 de mayo de 1980, el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal, será de trescientos noventa y un pesos ($391.000) mensuales.

Artículo 2

Artículo segundo. Derogase el d ecreto 1950 de 1979. Este decreto rige desde su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte