El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 15 de 1959
Artículo 1
Artículo primero . A partir del 19 de mayo de 1980, el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal, será de trescientos noventa y un pesos ($391.000) mensuales.
Artículo 2
Artículo segundo. Derogase el d ecreto 1950 de 1979. Este decreto rige desde su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte