Artículo 1
Art. 1 .° Miéntras subsistan los precios a que actualmente se espende la sal en las Administraciones de la renta, la sal de mala calidad que se estrae del banco vijua de la Salina de Nemocon se dará a la venta a sesenta centavos los doce i medio , kilogramos (kgs 12 1/2).
Artículo 2
Art. 2 .° En estos términos queda reformado el decreto número 229 del presente año, publicado en el diario oficial número 4,414.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento