Artículo 1º
º . A partir del 1º de enero de 2003, el valor del punto para el personal Técnico - Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, será de seis mil doscientos sesenta y un pesos ($6.261) moneda corriente.
Artículo 2En Ningún Caso Y Por Ningún Concepto La Remuneración Total De Los Empleados A Quienes Se Les Aplica El Presente Decreto, Podrá Exceder A La Que Corresponda A Los Ministros Del Despacho Por Concepto De Asignación Básica, Gastos De Representación Y Prima De Dirección
º. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente decreto, podrá exceder a la que corresponda a los Ministros del Despacho por concepto de asignación básica, gastos de representación y prima de dirección.
Artículo 3
º . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 4º
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 680 de 2002 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2003.