en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que los Departamentos Administrativos de la Presidencia Estadística, Intendencias y Comisarias y los Ministros de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Salud. Desarrollo Económico, Minas y Energía y Educación Nacional por medio de las Resoluciones número 11, 100, 322, 260, 687, 2199, 133, 1348, 199, 348, 475, 4621 y 100 de 1979 declararon sobrante la suma de $ 44.880.375.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1979, con el objeto de que se
Considerando · 3 motivos
Que los Departamentos Administrativos de la Presidencia Estadística, Intendencias y Comisarias y los Ministros de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Salud. Desarrollo Económico, Minas y Energía y Educación Nacional por medio de las Resoluciones número 11, 100, 322, 260, 687, 2199, 133, 1348, 199, 348, 475, 4621 y 100 de 1979 declararon sobrante la suma de $ 44.880.375.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1979, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los certificados de reserva y disponibilidad número 02, 04, 08, 09, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 20 de 1979, por valor de $ 37.987.000.00 $ 100.000.00, $ 1.964.000.00 $ 126.000.00 $ 3.550.000.00 $ 1.023.375.00 $ 8.419.000.00 $25.000.00 $ 150.000.00 $ 36.000.00 $770.000.00 $ 150.000.00 y $ 580.000.00, respectivamente, para amparar los traslados presupuestales de que trata este decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1979: Contracéditos Presupuesto De Funcionamiento
°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1979: Contracéditos Presupuesto de Funcionamiento. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. CAPITULO I Dirección Superior Servicios personales. Claves: 111 2 11 Articulo 0101. Sueldos del personal de nómina $ 1.964.000 111 5 11 Articulo 0104. Remuneración Servicios Técnicos 1026.00 Departamento Administrativo Nacional de Estadística. CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicies personales 115 2 11 Artículo 0201. Sueldos del personal de nómina 150.000 Departí mentó Administrativo de Intendencias y Comisarías. CAPITULO 1 Dirección Superior. Gastos Generales. 118 35 13 Articulo 0413. Mantenimiento y asegures 36.000 Ministerio de Gobierno CAPITULO 1 Dirección Superior. Transferencias. 430 81 22 Artículo 1040. Calamidades públicas (Mingobierno) 81.525 CAPITULO 3 Registraduría Nacional del Estado Civil. Cedulación. Gastos Generales. 121 41 12 Articulo 1022. Impresos y publicaciones. 941.850 Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 2 Dirección General de Impuestos Nacionales. Gastos Generales 112 35 12 Artículo 1417. Mantenimiento y aseguras 500.000 112 36 12 Artículo 1418. Compra de equipo 2.700.000 112 40 12 Artículo 1422. Materiales y suministros 878.000 CAPITULO 3 Dirección General de Aduanas. Gastos Generales. 112 36 12 Articulo 1418. Compra de equipo 2.000.000 112 40 12 Articulo 1422. Materiales y suministros 1.453.000 CAPITULO 5 Dirección General de Crédito-Público. Gastos Generales. 112 36 12 Artículo 1418. Compra de equipo 31.000 CAPITULO 6 Tesorería General de la República. Gastos Generales. 112 36 12 Articulo 1413. Compra de equipo 27.000 CAPITULO 7 Dirección General de Servicios Administrativos. Gastos Generales. 112 40 12 Artículo 1422. Materiales y suministros 740.000 CAPITULO 9 Superintendencia de Control de Cambios. Servicios personales. 112 11 11 Artículo 1409. Prima técnica 90.000 Ministerio de Agricultura. CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicios personales. 221 11 11 Articulo 1957. Prima técnica $ 770.000 Ministerio de Salud. CAPITULO 1 Dirección Superior. Gastos Generales. 331 42 12 Artículo 2169. Arrendamientos 3.550.000 Ministerio de Desarrollo Económico. CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicios personales. 261 5 11 Artículo 2303. Remuneración Servicios Técnicos 100.000 CAPITULO 2 Industria y Comercio. Claves: 261 40 12 Artículo 2320. Materiales y suministros 25.000. Ministerio de Minas y Energía. CAPITULO 1 Dirección Superior. Gastos Generales. 2-11 39 12 Articulo 2466. Servicios públicos 150.000 Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 1 Dirección Superior. Transferencia. 354 79 23 Artículo 2612. Misión Alemana, funcionamiento 180.000 CAPITULO 5 Dirección General de Servicios Administrativos. Servicios personales: 311 17 11 Articulo 2564. Auxilio de Transporte 300.000 311 34 1 1 Artículo 2567: Auxilio por traslados 100.000 CAPITULO 6 Situado Fiscal. Transferencias 313 80 21 Artículo 2665 FER de Arauca 1.033.000 313 80 21 Artículo 2667 FER de Casanare 465.000 313 80 21 Artículo 2668 FER de Putumayo 1.580.00 313 80 21 Articulo 2669 FER de San Andrés y Providencia 280.000 313 80 21 Artículo 2670 FER de Amazonas 11.923.000 313 80 21 Articuló 2671 FER de Guainía 3.970.000 313 80 21 Artículo 2673 FER de Vaupés 4.506.000 313 80 21 Artículo 2674 FER del Vichada 4.230.000 Suma los contracréditos $ 44.880.375 Créditos Presupuesto de Funcionamiento. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicios personales. Claves: 111 3 11 Articulo 0102. Gastos de representación $ 1.964.000 111 14 11 Artículo 0111. Bonificación por servicios prestados 126.000 Departamento Administrativo Nacional de Estadística. CAPITULO 1 Dirección. Superior. Servicios personales. 115 3 11 Artículo 0202. Gastos de representación 150.000 Departa mentó Administrativo de Intendencias y Comisarías CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicios personales. 118 14 11 Articulo 0409. Bonificación por servicios Prestados 36.000 Ministerio de Gobierno. CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicios personales. 121 14 11 Artículo 1012. Bonificación por servicios prestados 30.846 CAPITULO 2 Desarrollo Comunal. Servicios personales. 118 14 11 Artículo 1012. Bonificación por servicios prestados 50.769 CAPITULO 3 Registraduría Nacional del listado Civil. Cedulación. Servicios personales. 3.21 14 11 Artículo 1012. Bonificación por servicios prestados $ 697.175 CAPITULO 4 Registraduría Nacional del Estado Civil Menores Servicios personales. 321 14 11 Artículo 1012. Bonificación por servicios prestados 244.675 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicios personales. 112 14 11 Artículo 1412. Bonificación por servicios prestados 208.000 CAPÍTULO 2 Dirección General de Impuestos Nacionales. Servicios personales. 112 14 11 Artículo 1412. Bonificación por servicios prestados 4.078.000 CAPITULO 3 Dirección General de Aduanas, Servicios personales. 11.2 14 11 Artículo 1412. Bonificación por servicios prestados 3.453.000 CAPITULO 5 Dirección General de Crédito Público. Servicias personales. 112 14 11 Artículo 1412. Bonificación por servicios, prestados 31.000 CAPITULO 6 Tesorería General de la República Servicios personales. 112-14 11 Artículo 1412. Bonificación por servicios prestados 27.000 CAPITULO 7 Dirección General de Servicios Administrativos. Servicios personales. 112 14 11 Artículo 1412. Bonificación por servicios prestados 532.000 CAPITULO 9 Superintendencia de Control de Cambias Servicios personales. 112 14 11 Artículo 1412. Bonificación por servicios prestados 90.000 Ministerio de Agricultura. CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicios personales. 221 3 11 Artículo 1952. Gastos de representación 300.000 221 14 11 Articulo 1962. Bonificación por servicios prestados 200.000 CAPITULO 2 Organización Campesina. Servicios personales. 221 14 11 Artículo 1962. Bonificación por servicios prestados 100.000 CAPITULO 3 Servicios Administrativos. Servicios personales. 221 17 11 Artículo 1961. Auxilio de transporte 90.000 221 14 11 Artículo 1962. Bonificación por servicios prestados 80.000 Ministerio de Salud. CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicios personales. 631 16 11 Artículo 2159. Indemnización por vacaciones 200.000 Transferencias. 12 81 11 Artículo 2191. Sostenimiento educación hijos enfermos de lepra 50.000 92 73 22 Artículo 2192. Subsidio enfermas de lepra Ministerio de Desarrollo Económico. CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicies personales. 361 16 11 Artículo 2312. Indemnización por vacaciones 100.000 CAPITULOS Industria, y Comercio. Servicios personales: 261 14 11 Artículo 2311. Bonificación por servicios prestados $ 25.000 Ministerio de Minas y Energía. CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicios personales. 241 14 11 Artículo 2458. Bonificación por servicios prestados 35.000 CAPITULO 2 Fomento de la. Industria del Petróleo. Servicias personales. 243 14 11 Artículo 2458. Bonificación por Servicios prestados 35.000 CAPITULO 3 Fomento de la Industria Minera. Servicios personales. 241 14 11 Articulo 2458. Bonificación por servicios prestados 75.000 CAPITULO 4 Fomento Eléctrico Nacional. Servicios personales. 252 14 11 Artículo 2458. Bonificación por servicios prestados 5.000 Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicios personales. 311 14 11 Artículo 2561. Bonificación por servicios prestados 10.000 Transferencias. 354 85 22 Articulo 2611. Junta Central de Contadores 2.000 Servicios personales Ordinal 6. Bonificación por servicios prestados $ 2.000 311 80 22 Artículo 2617. Secretaría Ejecutiva, Comisión Permanente del Concordato 15.000 CAPITULO 2 Administración Superior. Servicios personales. 311 14 11 Artículo 2561. Bonificación por servicios prestados 58.000 CAPITULO 3 Dirección General de Administración e Inspección. Servicios personales. 311 14 11 Artículo 2561. Bonificación por servicios prestados 136.000 CAPITULO 4. Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos. Servicios personales. 311 14 11 Artículo 2561. Bonificación por servicios prestados 81.000 Transferencias. 313 80 21 Articulo 2641. Instituto Electrónico de Idiomas 64.000 CAPITULO 5 Dirección General de Servicios Administrativos. Servicios personales. 313 14 11 Articulo 2561. Bonificación por servicios prestados 214.000 CAPITULO 12 Educación en Territorios Misionales por contrato. Transferencias. 313 80 21 Artículo 2665. Arauca 1.033.000 Subordinal 5 Diferencia escalafón $ 83.000 9 Sostenimiento escuelas 500.000 10 Sostenimiento internados 300.000 12 Mantenimiento y transporte 50.000 13 Restaurantes escolares 100.000 Artículo 2667. Casanare 465.000 Subordinales: 5 Diferencia escalafón 60.000 9 Sostenimiento escuelas 200.000 10 Sostenimiento internados 205.000 Subordinales: 5 Diferencia escalafón $ 370.000 9 Sostenimiento escuelas 400.000 10 Sostenimiento internados 710.000 12 Mantenimiento y transporte 100.000 Artículo 2669. San Andrés y Providencia 280.000 Subordinales: 5 Diferencias Escalafón $ 230.000 9 Sostenimiento escuelas 50.000 Artículo 2670. Amazonas 11.293.000 Subordinales: 5 Diferencia escalafón $ 90.000 9 Sostenimiento escuelas 1.300.000 10 Sostenimiento internados 9.200.000 12 Mantenimiento y transporte 463.000 13 Restaurantes escolares 870.000 Artículo 2671. Guainía 3.970.000 Subordinares: 5 Diferencia escalafón $ 70.000 9 Sostenimiento escuelas 250.000 10 Sostenimiento internados 3.000.000 12 Mantenimiento y transporte 150.000 13 Restaurantes escolares 500.000 Artículo 2673. Vaupés 4.506.000 Subordinares: 5 Diferencia escalafón $ 90.000 10 Sostenimiento internados 4.260.000 12 Mantenimiento y transporte 195.000 Artículo 2674. Vichada 4.230.000 Subordinares: 5 Diferencia escalafón $ 30.000 9 Sostenimiento escuelas 100.000 10 Sostenimiento internados 4.000.000 12 Mantenimiento y transporte 100.000 Suman los créditos $ 44.880.375
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese