Micelio

decreto 3174 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que de los fondos destinados por Decreto número 172 de 1948 para alimentación y varios del Colegio Académico de Cartago, existe un sobrante de mil doscientos ochenta pesos ($ 1.280) moneda corriente por concepto de becas y pensiones alimenticias no disfrutadas ni pagadas en los meses transcurridos del presenta año

Considerando · 2 motivos

Que de los fondos destinados por Decreto número 172 de 1948 para alimentación y varios del Colegio Académico de Cartago, existe un sobrante de mil doscientos ochenta pesos ($ 1.280) moneda corriente por concepto de becas y pensiones alimenticias no disfrutadas ni pagadas en los meses transcurridos del presenta año;

Que por el alto costo de la vida el Colegia se ha visto en la necesidad de contraer algunas deudas por suministro de víveres para la alimentación de alumnos y profesores, deudas que no han podido ser canceladas con lo destinado, por el expresado Decreto para el pago de alimentación, por fio najas de dichas pensiones;

Artículo 1

De los fondos apropiados en el artículo 1202, Capitulo 87, del Presupuesto Nacional vigente. Sobrantes pro concepto de becas y pensiones alimenticias no disfrutadas ni pagadas en los meses transcurridos del presente año, destinase la suma de $ 1.1195.45 para atender al pago de las siguientes cuentas pendientes del Colegio Académico de Cartago.

Las expresadas cantidades se pagarán por el Habilitado del Colegio Académico de Cartago, a la presentación de las respectivas cuentas de cobro en forma legal

Artículo 1202, Capitulo 87, Del Presupuesto Nacional Vigente

Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 1202, Capitulo 87, del Presupuesto Nacional vigente. Sobrantes pro concepto de becas y pensiones alimenticias no disfrutadas ni pagadas en los meses transcurridos del presente año, destinase la suma de $ 1.1195.45 para atender al pago de las siguientes cuentas pendientes del Colegio Académico de Cartago. Al señor Abelardo Echeverri, por suministro de carne $ $807.30 Al señor Luis Ernesto Gutiérrez; por suministro de víveres 388.15 Total $ $1.195.45 Las expresadas cantidades se pagarán por el Habilitado del Colegio Académico de Cartago, a la presentación de las respectivas cuentas de cobro en forma legal Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional