Micelio

decreto 2758 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Artículo 1

º . Los Departamentos, los Municipios y los establecimientos públicos descentralizados del orden nacional, departamental o municipal, podrán poseer y negociar libremente las divisas extranjeras de que trata el artículo 20 del Decreto 1734 de 1964 y disposiciones que lo adicionan o modifican, que obtengan por regalías, por donaciones o por cualquier otro concepto, distinto de préstamos. El producto de los préstamos deberá venderse al Banco de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2322 de 1965.

Parágrafo

No obstante lo establecido en este artículo, la Junta Monetaria podrá disponer que las entidades en referencias mantengan en el Banco de la República, en depósito a la vista y sin interés, la totalidad o parte de las divisas extranjeras que posean.

Artículo 2

º . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República