Micelio

decreto 2054 de 1989

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º A Partir Del 1º De Octubre De 1989, Suprímese En La Misión Permanente De Colombia Ante La Comunidad Económica Europea, Con Sede En Bruselas, Bélgica, Un (1) Cargo De Secretario Bilingüe 10 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Seiscientos Veintitrés Dólares Con Diecisiete Centavos (Us$ 1

º A partir del 1º de octubre de 1989, suprímese en la Misión Permanente de Colombia ante la Comunidad Económica Europea, con sede en Bruselas, Bélgica, un (1) cargo de Secretario Bilingüe 10 PA, con una asignación básica mensual de un mil seiscientos veintitrés dólares con diecisiete centavos (US$ 1.623.17), actualmente ocupado por la señora Francoise Van Brabant.

Artículo 2º A Partir Del 1º De Octubre De 1989, Créanse En La Misión Permanente De Colombia Ante La Comunidad Económica Europea, Con Sede En Bruselas, Bélgica, Un (1) Cargo De Secretario Bilingüe 13 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Setecientos Sesenta Y Tres Dólares Con Ochenta Y Cuatro Centavos (Us$ 1

º A partir del 1º de octubre de 1989, créanse en la Misión Permanente de Colombia ante la Comunidad Económica Europea, con sede en Bruselas, Bélgica, un (1) cargo de Secretario Bilingüe 13 PA, con una asignación básica mensual de un mil setecientos sesenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos (US$ 1.763.84).

Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

Articulo 4 º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público